REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000820
ASUNTO : MP21-P-2009-000820
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: ANAY CALZADILLA.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

FISCALÍA 7ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IBELYS SAEZ.

DEFENSA PRIVADA: Abg. JORGE CLARET MARTÍNEZ BRAVO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

En fecha 30 de marzo de 2009 se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír a la imputada ANAY CALZADILLA, quien fue aprehendido en fecha 29 de marzo de 2009, por funcionarios adscritos a la Brigada Valles del Tuy de la Diligencia de Inteligencia y Estrategias del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; en presencia de la Fiscal 7ª Auxiliar del Ministerio Público, y del defensor de la imputada.

Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó se aplicara el procedimiento ordinario, precalificando los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; y la privación judicial preventiva de libertad para la imputada, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuesta la imputada de sus derechos constitucionales, de los hechos que se le atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos se inician 29 de marzo de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Valles del Tuy de la Diligencia de Inteligencia y Estrategias del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, se trasladan a la Urbanización El Paují, calle número 09, después del segundo reductor de velocidad, casa sin Nº visible, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, amparados en una orden de allanamiento de fecha 26-03-2009, signada con el Nº MP21-P-2009-000774, emanada del Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, haciéndose acompañar de dos ciudadanos en calidad de testigos, ciudadanos Luís Enrique Ruiz Blanco y Dayan José Rodríguez Gil; luego de identificarse la propietaria hace caso omiso, por lo que usaron la fuerza pública practicando la retención de la ciudadana ANAY CALZADILLA y de su acompañantes, procediendo esta ciudadana a identificarse como la propietaria de la vivienda, informándole que podía hacerse acompañar de un testigo, a lo cual manifestó que deseaba que fuera el ciudadano CAVID ENRIQUE HIDRIOGO ESCOBAR, quien a su vez aceptó, y al hacerles la Inspección Corporal se logró incautarle a la adolescente hija de la propietaria de la vivienda, un (01) teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo K-3109, color gris y beige, serial TM1310QGA6, con tapa y batería, y a la propietaria, en sus partes íntimas, veintinueve (29) envoltorios, de regular tamaño, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga; en el baño de la vivienda sobre el tanque de la poceta dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga; luego en la sala de la vivienda, sobre un televisor, un (01) teléfono celular, marca Nokia, Modelo 5000D-2b, color verde y blanco, serial 05659951P085F; en una biblioteca de madera, la cantidad de 287 Bs. F. en billetes de presunta circulación nacional; procediendo a practicar la aprehensión de la ciudadana ANAY CALZADILLA, a quien impusieron de sus derechos.

Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:

1.- Acta policial de fecha 29 de marzo de 2009, cursante a los folios 03 al 04 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Valles del Tuy de la Diligencia de Inteligencia y Estrategias del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, en el cual se incautaron las evidencias antes señaladas y se realiza la aprehensión de la ciudadana ANAY CALZADILLA.

2.- Acta de Visita Domiciliaria realizada en la vivienda antes descrita, propiedad de la ciudadana ANAY CALZADILLA por funcionarios adscritos a la Brigada Valles del Tuy de la Diligencia de Inteligencia y Estrategias del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, cursante a los folios 05 al 07 del presente asunto.

3.- Acta de Entrevista al ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ BLANCO, de fecha 29 de marzo de 2009, cursante al folios 08 del presente asunto.

3.- Acta de Entrevista al ciudadano DAYAN JOSÉ RODRIGUEZ GIL, de fecha 29 de marzo de 2009, cursante al folio 09 del presente asunto.

4.- Acta de Entrevista al ciudadano CAVID ENRIQUE HIDRIOGO ESCOBAR, de fecha 29 de marzo de 2009, cursante al folio 10 del presente asunto.

5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, relacionadas con Planilla de Remisión de la cantidad de 287 Bs. F. en billetes de presunta circulación nacional; cursante al folio 12 del presente asunto.

6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, relacionadas con un (02) teléfonos celulares. 1.- marca Sony Ericsson, modelo K-3109, color gris y beige, serial TM1310QGA6, con tapa y batería, y 2.- marca Nokia, Modelo 5000D-2b, color verde y blanco, serial 05659951P085F, cursante al folio 13 del presente asunto

6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, relacionadas con treinta y un (31) envoltorios, de regular tamaño, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga, cursante al folio 14 del presente asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír a los imputados, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que la imputada, ciudadana ANAY CALZADILLA, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible, objeto de la presente investigación.

3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de más de diez (10) años en su límite máximo.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada, ciudadana ANAY CALZADILLA, quien fue aprehendida en fecha 29 de marzo de 2009, por funcionarios a adscritos a la Brigada Valles del Tuy de la Diligencia de Inteligencia y Estrategias del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión para la imputada, ciudadana ANAY CALZADILLA, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada, ciudadana ANAY CALZADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión para la imputada, ciudadana ANAY CALZADILLA, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Y así se declara. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

JUEZ DR. ADRIAN GARCIA