REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, que guardan relación con el ciudadano JOSE ALI MENDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.039, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO; por presentar solicitud hecha por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en el Estado Carabobo, según expediente Nº GPOI-P-2008-009567, de fecha 17-04-08, considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, el Tribunal antes mencionado, según la causa Nº GPOI-P-2008-009567, por cuanto es la solicitud que presenta una concurrencia de delitos y la data es de fecha 17-04-08, quien será el que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO CARABOBO; a los fines de informar que en fecha 04-04-2009, fue presentado el ciudadano JOSE ALI MENDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.039, ante este órgano jurisdiccional y se declino la competencia al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO CARABOBO, según el expediente Nº GPOI-P-2008-009567, de fecha 17-04-08, por el delito de HOMICIDIO. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Rural Nº2, a los fines de realizar los trámites administrativos, para trasladar al ciudadano JOSE ALI MENDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.039, ante el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO CARABOBO, en virtud de que se declino la competencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario y Líbrese los oficios en donde se ordena remitir las presentes actuaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO


EL SECRETARIO


ABG. JESÚS GAMBOA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. JESÚS GAMBOA
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA