REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2008-003270


En fecha 26 de marzo del presente año 2.009. conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, fue celebrada la Audiencia Preliminar en el presente proceso y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Miranda, pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I
Identificación de los imputados


JHEFERSON ALEXANDER PEÑA MORROY, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 22 años de edad, nacido el dia 12-01-1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Alto II, Autopista Charallave Ocumare casa Nª 37-A, ùltima letra del Estado Miranda, hijo de Ruperto Peña (v) y Ligia Monrroy (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.130.735.

DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Valle Alto II, Carretera Charallave Ocumare, calle D,. Casaa Nª D-22, del Estado Miranda, hijo de Francisca Rosendo (v) y Oscar Muñoz (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.279.344-

JHONATHAN EDUARDO ROMAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-05-1985, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Carretera Charallave Ocumare, Valle alto II, Calle D casa sin nùmero, ùltimas casas de la Urbanizaciòn, Estado Miranda, hijo de Marìa Isabel Escalona (v) y Luis Romàn (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.488.107.

AIDA ANAIS PIÑATE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 22 años de edad, nacida en fecha 15-12-1.985, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en Ocumare del Tuy, Mata de Coco, Bloque 25, piso 3, apto. 3-A, del Estado Miranda, hija de Aida Piñate (v) y Jose Luis Piñate (v) identificada con la cèdula de identidad nùmero 25.862.444.




II

Relación clara y precisa de las circunstancias de hecho


El dia 13 de diciembre del año 2.008, se presentò a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas y Criminalisticas de Ocumare del Tuy, una comisiòn de la Policía Municipal de Tomàs Lander al mando del agente Angel Hernàndez informando que en el interior de una unidad de transporte pùblico aparcada en la sede de los Bomberos de Ocumare del Tuy, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando herida por arma de fuego, razòn por la cual se traslada una comisiòn policial al sitio del suceso, y ubican un vehìculo tipo buseta marca Ford, Modelo Condor color es blanco y azul y en el interior del mismo en uno de los puestos delanteros del lado izquierdo del vehiculo, precisan el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que al verificar su identificación constatan que se trata del ciudadano PEDRO JAVIER CASTILLO REATEGUI a quièn le localizan una cèdula laminada con el nùmero 14.721.219, y una credencial que lo acredita como efectivo de la Policía Metropolitana con rengo de Agente chapa nùmero 5667, procediendo a realizar el levantamiento del cadàver.

Conforme a las actuaciones de investigación, el hecho ocurre el dia 13 de diciembre del año 2.008, un vehìculo tipo colectivo que cubre la ruta Nueve Circo Caracas - Ocumare del Tuy, quièn habìa salido del Terminal de Caracas, y cuando se desplazaba por el Sector Mata Linda de Ocumare, de esta jurisdicción del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche llegando a la redoma de Charallave el conductor decide tonar la carretersa vieja de Charallave Ocumare, y en ese momento un sujeto, de nombre JOAN ENRIQUE ROMAN ESCALONA, que venia sentado en los ùltimos asientos de la unidad, se para y le reclama al chofer, dicièndole que no se fuera por la carretera vieja, que saliera por la entrada de Mata Linda porque èl se quedaba allì, y por la insistencia del conductor se dispone a tomar la vìa de Mata Linda, y en ese momento el sujeto de nombre JONN ENRIQUE ROMAN ESCALONA se para y camina hasta el conductor saca un arma de fuego y lo apunta en la cabeza diciendole que se trataba de un atraco, gritando a los pasajeros que no le vieran la cara y en ese momento, el ciudadano PEDRO JAVIER CASTILLO REATEGUI, quièn era funcionarios policial adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas, con rango de Agente activo, y quièn se encontraba de pasajero en la unidad, acompañado de su esposa la ciudadana EUCARY MAYERLING HONZALEZ RIVAS, desenfunda su arma de reglamento para tratar de repeler la acciòn delictiva y logra herir al sujeto que apunta al conductor, y este a su vez le dispara, generàndole una herida que le causò la muerte, el autor del hecho logra descender del vehìculo y huir del lugar herido.

En vista de lo ocurrido, y con la premura del caso, se logra realizar las primeras actuaciones de investigación, y se practicar la detenciòn de los investigados de autos JHEFERSON ALEXANDER PEÑA MORROY, DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, JHONTHAN EDUARDO ROMAN ESCALONA quienes según dichas investigaciones, y la acusaciòn fiscal, se les señala el haber procedido al rescate del autor del homicidio que resultara herido, rescate èste que segùn la acusaciòn fiscal realizan tripulando motos y portando armas de fuego, y AIDA ANAIS PIÑATE RODRIGUEZ se le señala de haberse tornado bastante desesperada y alterada y querer bajarse de la camioneta lo cual impidieron los pasajeros por considerar que como se encontraba en compañìa de los sujetos estaba en complicidad con los sujetos.



III
Calificación jurídica provisional.

La representación Fiscal considerò que el precepto jurìdico aplicable a los imputados de autos JHEFERSON ALEXANDER PEÑA MONTTOY, DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, JHONATHAN EDUARDO ROMAN ESCALONA y AIDA ANAIS PIÑATE RODRIGUEZ, constituye el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO hecho previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1 en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal Venezolano vigente.


IV
Exposición sucinta de los motivos en que se funda.

El Ministerio Público estimó que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los imputados razón por la cual presentó la correspondiente acusación formal en su contra por el delito precalificado.

V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

Por el Ministerio Público

Testimoniales
ANGEL HERNANDEZ.
En su condiciòn de funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas.


OLIVER HERRERA
ANTONIO MONSALVE
MAYOR PERNIA
En su condiciòn de funcionario Expertos del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas.


YSELDA BRACHO
En su condiciòn de Anatomopatòlogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, quièn realizara la Autopsia a la vìctima.


MAYORLY PRNIA
GREIMAR MARTINEZ
JORGE CUPEN
En su condiciòn de Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas.


Testimoniales

EUCARYS MAYERLING GONZALEZ RIVAS (vìctima)
DIANA CAROLINA OÑATE
LEONAR DAVID BRITO PADRON
MARIA ELBA OÑATE RODRIGUEZ
JUAN RAFAEL MACHUCA BUSTAMENTE
OMAR BRITO PADRON
JOSE RAMON CASTELLANOS
ANGELO HIDALGO ZAPATA
KARINA DEL CARMEN ZAPATA MARQUEZ
MARIA ISABEL ESCALONA
LISBETH ISABEL ROMAN ESCALONA
ANGELY ROSMELY ORTEGA QUIÑONEZ





DOCUMENTALES

I

ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª 3.136 y 3.137 de fecha 12-12-08 suscrita por los funcionarios MAYORLY PERNIA y OLIVER HERRERA.

EXPERTICIA 9700-053-1206 de fecha 14-12-08 suscrita por la funcionaria MAYORLY PERNIA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas

RECONOCIMIENTO LEGAL Y PERITACIÒN Nª 9700-053-1202 suscrita por el experto GREIMAN RAMIREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas .

RECONOCIMIENTO Nª 1534, 1535 y 1554 de fecha 15-12-2008 y 17-12-08 suscrito y practicado por el experto JORGE CUPEN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas.


II

En cuanto a las siguientes documentales, se observò que fueron propuestas para producirlas en el debate oral y pùblico debidamente identificadas y señalada su pertinencia y necesidad, haciendo especial mención que no fueron agregadas, el Tribunal las admite a los fines que sean presentadas en la fase probatoria.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito y practicado por la anatomopatòlogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas al cadáver de la vìctima PEDRO JAVIER CASTILLO REATEGUI, solicitada a la Medicatura Forense segùn Oficio Nùmero 9700-053-26075 de fecha 14-12-2.008 del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas de Ocumare del Tuy.

ACTA DE DEFUNCION solicitada al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, segùn Oficio Nª 9700-053 de fecha 13-12-08, del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas de Ocumare del Tuy.

ACTA DE ENTERRAMIENTO suscrita por la administración del cementerio a nombre de PEDRO JAVIER CASTILLO REATEGUI.


Por la Defensa

Por el profesional del derecho Josè Luis Vegas Roche en su condiciòn de Defensor Privado del imputado DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA.

Testimoniales:

MAYI CAROLINA MOISES GUAREMA
YESNOVIC DARELYS PALACIOS
YUDAYS MUÑOZ ROSENDO
LENNY DEL CARMEN GONZALEZ CISNEROS



Por la profesional del derecho Janet Santana en su condiciòn de Defensora Pùblica de los imputados PEÑA JHEFERSON ALEXANDER, JHONATHAN EDUARDO ROMAN ESCALONA y AIDA ANAIS PIÑATE RODRIGUEZ.

Testimonial

MARRERO MARURI





VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.

VII

En cuanto a las excepciones presentadas por las partes, dando cumplimiento al contenido del artìculo 330 numeral 4ª de la norma adjetiva, este Tribunal declarò inadmisible la opuestas por la Defensa Ptivada JOSE LUIS VEGAS ROCHE en su condiciòn de defensor privado del imputado DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, por haber sido consignadas fuera del lapso estipulado en el artìculo 328 numeral 1ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal. En cuanto a las ofrecidas por la defensora Pùblica de los imputados PEÑA JHEFERSON ALEXANDER, JHONATHAN EDUARDO ROMAN ESCALONA y AIDA ANAIS PÑATE RODRIGUEZ con fundamento en el artìculo 28 numeral 4 Literal E del Còdigo Orgànico Procesal Penal fueron admitidas por haber sido presentadas dentro del lapso, y declarados SIN LUGAR por considerar que la Acusaciòn Fiscal diò cumplimiento a las exigencias normativas estipuladas en el artìculo 326 numerales 1ª, 2º, 3ª, 4ª , 5ª y 6 de la norma adjetiva penal.


VIII

De conformidad con lo estipulado en el artìculo 330 numeral 5ª del Còdigo Orfànico Procesal Penal, este Tribunal declarò CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pùblica, con relaciòn a la imputada AIDA ANAIS PIÑATE RODRIGUEZ, por considerar que en el escrito acusatorio se modifican las circunstancias que se tomaron en consideración para decretar la medida Privativa en su contra, y le otorga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artìculo 256 numeral 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentaciòn cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial hasta tanto se realice el debate oral y pùblico.

IX

Pronunciamiento


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Examinada como ha sido la Acusación, considera este Tribunal que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público en contra de los imputados JHEFERSON ALEXANDER PEÑA MORROY, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 22 años de edad, nacido el dia 12-01-1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Alto II, Autopista Charallave Ocumare casa Nª 37-A, ùltima letra del Estado Miranda, hijo de Ruperto Peña (v) y Ligia Monrroy (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.130.735. DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Valle Alto II, Carretera Charallave Ocumare, calle D,. Casaa Nª D-22, del Estado Miranda, hijo de Francisca Rosendo (v) y Oscar Muñoz (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.279.344- JHONATHAN EDUARDO ROMAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-05-1985, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Carretera Charallave Ocumare, Valle alto II, Calle D casa sin nùmero, ùltimas casas de la Urbanizaciòn, Estado Miranda, hijo de Marìa Isabel Escalona (v) y Luis Romàn (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.488.107 y AIDA ANAIS PIÑATE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 22 años de edad, nacida en fecha 15-12-1.985, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en Ocumare del Tuy, Mata de Coco, Bloque 25, piso 3, apto. 3-A, del Estado Miranda, hija de Aida Piñate (v) y Jose Luis Piñate (v) identificada con la cèdula de identidad nùmero 25.862.444 por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relaciòn al artìculo 83 todos del Còdigo Penal vigente. t

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes, asì como tambièn las ofrecidas por la Defensa Pùblica y la Defensa Privada.

TERCERO: Se acordò mantener la Medida Privativa de Libertad con relaciòn a los imputados de autos JHEFERSON ALEXANDER PEÑA MORROY, DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA Y JHONATHAN EDUARDO ROMAN ESCALONA, por considerar que con relaciòn a los mismos, no variaron las circunstancias tomadas en consideración por este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Presentaciòn del Imputado, y con relaciòn a la imputada AIDA ANAIS PIÑATE RODRIGUEZ, por considerar que segùn es escrito acusatorio presentado variaron dichas circunstancias, le otorga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el contenido del artìculo 256 numeral 3ª, como lo es la presentaciòn cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, hasta tanto sea celebrado el debate oral y pùblico.

CUARTO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO