REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2008-002158

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I

Identificación del Acusado

VILLEGAS NAVARRO ORLANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 17-05-1.981. de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Calle Cagigal, 23 de enero, casa sin nùmero, Santa Lucìa Estado Miranda, hijo de Karelis Coromoto Navarro (v) y padre desconocido, INDOCUMENTADO.


II

Relación clara y precisa de las circunstancias de hecho

El dia 02 de agosto del presente año 2.008, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, el ciudadano CAMERO MONTENEZ JOSE VICENTE, caminaba por la Avenida Ayacucho cerca del banco Federal camino al cajero, y llegó un ciudadano vestido con una camisa tipo chemise de color azul oscuro con rayas blancas y un short tipo bermuda color beige y comenzó a intimidarlo con un revólver cromado que tenía, y le dijo que le diera todo lo que tenía que estaba asaltandolo, la víctima comenzó a darle lo que tenia y en ese momento venían pasando dos funcionarios policiales, a los cuales les dijo que el sujeto lo estaba robando, quienes lo avistaron, le quitaron el revólver que portaba y lo montaron en la patrulla. Quedando identificado el referido sujeto como VILLEGAS NAVARRO ORLANDO RAFAEL indocumentado.


III

Calificación jurídica provisional.

La Fiscallìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico presentò Acusaciòn formal en contra de los imputados, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Còdigo Penal vigente. perpetrado en agravio del ciudadano CAMERO MONTEÑEZ JOSE VICENTE

IV

Exposición sucinta en los motivos en los que se funda

Considerò el Ministerio Pùblico, y asì lo estimò este Tribunal, que en el presente caso existen razones para fundar la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos, y ello se deriva de los siguientes elementos:

1.- Los que dimanan del acta de aprehensiòn del imputado, ocurrida en fecha 02 de agosto del pasado año 2.008, por parte de los funcionarios de la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, por parte de los funcionarios JOSE HERNANDEZ y ELIER FIGUERA, adscritos a esa dependencia policial en el lugar denominado Avenida Ayacucho, específicamente frente al Banco Federal de esa localidad, en la cual quedan plasmadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensiòn.

2.- De la declaraciòn de la vìctima ciudadano CAMERO MONTEÑEZ JOSE VICENTE, identificado con la cèdula de identidad nùmero 13.846.715, quièn en fecha 02-08-08. rinde Acta de Entrevista ante el organismo policial aprehensor, en la cual manifiesta:

“ … Yo me encontraba en la avenida ayacucho cerca del Banco Federal, iba camino al cajero cuando llegò un ciudadano vestido con una camisa tipo chemise de color azul oscuro, con rayas blancas y un short tipo bermuda de color beige, empezò a intimidarme con un revòlver cromado que tenìa, y me dijo que le diera todo lo que estaba asaltado, comencè a darle lo que tenìa para el momento, cuando por casualidad venìan dos policìas los parè y le dije que ese ciudadano me estaba robando, ellos lo revisaron le quitaron el revolver, lo montaron en la arte de atrás de la patrulla y a mi en la parte de adelante y nos llevaron al comando de la Municipal.”


3.- Con la demostración de la materialidad del objeto mueble que le fue sustraido a la vìctima, con RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-053-755 de fecha 02-08-2.008.

4.- Con la materialidad del arma tipo facsímile utilizada por el autor del hecho para intimidar a la vìctima y lograr su objetivo, la cual se demuestra con RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-053-755 de fecha 02-08-2.008.








V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

POR EL MINISTERIO PUBLICO

Testimoniales:

CANERI NIBTENEZ JOSE VICENTE (Victima)

Funcionarios

AGENTE JOSE HERNANDEZ
AGENTE ELIER FIGUERA
Adscritos a la Policía Municipal Independencia de Ocumare del Tuy, Estado Miranda



Expertos

REYES RICHARD
En su condiciòn de Experto del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas


Documentales:

RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-053-755 de fecha 02-08-2.008 suscrita por el Experto REYES RICHARD en su condiciòn de Experto del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy.



VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.


VII

Pronunciamiento

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas las fundamentaciones explanadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del imputado VILLEGAS NAVARRO ORLANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 17-05-1.981. de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Calle Cagigal, 23 de enero, casa sin nùmero, Santa Lucìa Estado Miranda, hijo de Karelis Coromoto Navarro (v) y padre desconocido, INDOCUMENTADO. por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Còdigo Penal vigente. perpetrado en agravio del ciudadano CAMERO MONTEÑEZ JOSE VICENTE
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes, en cuanto a la Defensa no presentò pruebas y se adhirió al derecho que le otorga la comunidad de la prueba.
TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso, y por considerar que no han variado las circunstancias en las cuales les fue decretada la medida privativa de libertad, mantiene la medida privativa de libertad impuesta en fecha 04-08-08.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO