REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2008-002772

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I

Identificación del Acusado


RAMON ALBERTO SANTIAGO ABREU, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-94, de oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Santiago Abreu Ramón y Ana Rosa Abreu, identificado con la cédula de identidad Número 17.505.968.



II

Relación clara y precisa de las circunstancias de hecho


El dia 30 de septiembre del presente año 2.008, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde en el local comercial denominado Librería Distribuidora Centenpal, ubicada en la Avenida Ayacucho, con calle Andrés Eloy Blanco, local N° 47, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano CENTENO PALOMINO WILLIAMS ENRIQUE en compañía de su empleado de nombre BARRIOS PALACIOS y se presentaron dos sujetos, los dos se acercaron a su empleado y le dijo que eso era un atraco, que si no le entregaba todo lo iba a matar, y entraron al local, uno de ellos tenía un bolso de color negro y le dio una patada en la pierna al empleado, se lo llevaron para la parte interna del local obligándolo a abrir la caja, cargando con el dinero que había en la misma, uno de ellos preguntaba que donde estaban las computadoras portátiles, y como no les respondieron se pusieron bravos y amenazaron con matarlos con que si los denunciaban iban a regresar para matarlos, salieron del local hacia la Avenida Andrés Eloy Blanco con sentido hacia la Avenida Lamas, uno de los sujetos tenía una franela de color marrón y tenía el cabello pintado con mechitas que fue quién sacó la pistola y apuntó al empleado, el otro sujeto era alto blanco y tenía una franela azul.

Funcionarios de la brigada de bicicletas de la Policía del Estado Miranda Región Policial de Santa Teresa del Tuy, se desplazaban por la avenida Andrés Eloy Blanco, avistaron a dichos ciudadanos cuando, que al avistar a la comisión policial emprenden veloz carrera, y proceden a abordar a una camioneta Marca Iveco Modelo Alkón color blanca, de la Línea La Raiza, a la cual le dieron alcance logrando la detención del ciudadano que vestía la franela de color marrón, incautándole en la pretina del pantalón un arma de fuego de color plateado 38 mm marca Prieto Bereta sin seriales y sin cargador ni balas practicando su aprehensión, quién resultó identificado como RAMON ALBERTO SANTIAGO ABREU, y el otro sujeto, y en el momento que practicaban la aprehensión de este, el otro sujeto pretendió darse a la fuga saliendo por la puerta de atrás de la camioneta, dándole alcance y a quién le incautaron un bolso grande de color negro de material Jean sin marca visible, contentivo de 134 bolívares y así como tarjetas telefónicas., quedando identificado como FAGUNDEZ VILLAMIZAR LUIDEY ALBERTO de 16 años de edad, que por ser adolescente se inició el procedimiento pertinente.



III

Calificación jurídica provisional.

La Fiscallìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico presentò Acusaciòn formal en contra de los imputados, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artìculo 277 ambos del Còdigo Penal vigente.

IV

Exposición sucinta en los motivos en los que se funda

Considerò el Ministerio Pùblico, y asì lo estimò este Tribunal, que en el presente caso existen razones para fundar la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos, y ello se deriva de los siguientes elementos de convicción:

1.- Los que dimanan del acta de la aprehensiòn del imputado, cuyas circunstancias de modo, lugar y tiempo quedaron plasmadas en ACTA POLICIAL de fecha 30 de septiembre de 2.008, por los funcionarios JONATHAN RAMIREZ, PONCHE JESUS, HERNANDEZ JOSE, ROMERO JONTHAN adscritos a la Policia del Estado Miranda Regiòn Policial de Santa Teresa del Tuy, Regiòn Policial Nùmero 5 del Estado Miranda, quienes dan fe que siendo las 3:10 minutos de la tardel de esa fecha, se encontravan realizando labores de patrullaje relativo a operativo en el casco central de Santa Tresa del Tuy, específicamente en la Avenida Andrès Eloy Banco, avistan a dos sujetos quienes abordan una unidad colectiva, y al relizar su alcance determinal que uno de ellos llevaba en la pretina del pantalón que vestìa un arma de fuego marca Prieto Bereta, practicando su aprehensiòn quièn quedò identificado como RAMON ALBERRO SANTIAGO ABREU cèdula de identidad nùmero 17.606.960, y un adolescente que quedò identificado como FAGUNDEZ VILLAMIZAR LUIDEY ALBERTO de 16 años de edad quien fue puesto a la orden de la Fiscalìa competente.

2.- De la declaraciòn de las vìctimas:

Ciudadano CENTENO PALOMINO WILLIAMS ENRIQUE identificado con la cèdula nùmero 16.177.704, rendida en fecha 30 de septiembre de 2.008, por ante el organismo policial que inicia la investigación, quièn entre otras cosas expuso:

“En el dia de hoy, como a las 3:00 horas de la tarde, me encontraba en la Librerìa de mi propiedad de nombre DISTRIBUIDORA CENTEMPAL, ubicada en la avenida Ayacucho cn calle Andres Eloy Blanco numero 47, frente a la parada de camioneta de Rosario Santa Teresa del Tuy, en compañìa de mi empleado BARRIOS PALACOS a esa hora llegaron dos tipos, los dos se le acercaron a mi empleado antes en mención, uno de ellos vestìa una franela marròn y tenìa el cabello pintado con mechitas, el otro vestia franela azul era mas alto y de color de piel blanco el de mechita sacò una pistola y apuntò a mi empleado, pensò que era el dueño y le dijo que esto era un aatraco, que si no le entregaba todo, lo iba a matar, por lo que entraron al negocio, el otro lo acompañaba sacò un bolso de color negro y le propinò en una patada en una pierna a mi empleado lo llevaron hasta la parte interna de mi local obligàndolo a abrir la caja, cargando con el dinero que habìa allì, en el momento que estaban en la parte interna escuche cuando uno de los ladrones preguntaba que donde estaban las computadoras portàtiles, como no se les respondiò se pusieron bravos y amenazaron que si los denunciaban regresarian a matarnos y se fueron por la calle”


Ciudadano BARRIOS PALACIOS LUIS identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.424.711, rendida en fecha 30 de septiembre de 2.008, por ante el organismo policial que inicia la investigación, quièn entre otras cosas expuso:

“ El dia de hoy, como a las 3:00 horas de la tarde me encontraba en la librería de nombre Distribuidora Centempal ubicada en la Avenida Ayacucho con calle Andres Eloy Blanco, numero 47, frente a la parada de Camioneta del Rosario Santa Teresa del Tuy, donde trabajo como encargado del negocio, en compañìa del dueño CENTENO WILLIAMS a esa hora llegaron dos muchachos los dos se em acercaron uno de ellos vestìa una franela marròn y tenìa el cabello pintado de mechitas, el otro sujeto vestìa franela azul era alto y de color de piel blanco, el de mechitas sacò una pistola y me dijo que eso era un atraco y que si no le entregaba todo me iban a matar por lo que entraron al negocio, el otro que lo acompañaba sacò un bolso de color negro me dio una patada en la pìerna y me llevaron hasta la parte interna del local, obligàndome a abrir la caja, cargando con el dinero que habìa alli, en el momento que sacaban el dinero de la caja, el sujeto que tenìa el bolso preguntaba que donde estaban las computadoras portátiles, pero como yo estaba nervioso no les dije nada, estos sujetos se molestaron y me amenazaron que si los denunciaba volverìa a matarnos y se fueron por la calle Andres Eloy Blanco con sentido a la Avenida Lamas”


La declaraciòn del ciudadano ACOSTA ORLANDO JOSE identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.412.588, rendida en fecha 30 de septiembre de 2.008, por ante el organismo policial que inicia la investigación, quièn entre otras cosas expuso:


“Eran como las 2:30 horas de la tarde del dia de hoy, 30 de septiembrew de 2.008, yo venìa su biendo por la calle San Rafael y en ese momento que iba a cruzas hacia l avenida Lamas, se montaron dos sujetos, en el autobús, uno por la parte delantera y el otro por la trasera y los notè nerviosos, y temblorosos y después, justo donde està la Panaderìa “LA PREMIER DEL TUY”, unos policia que venìa en bicicleta, me dijeron que me parara, entonces el sujeto que se montò por la parte de atrás, saliò corriendo y unos de los policìas empezaron a seguirlo y otro policia se montò en la puerta de adelane revisò al otro sujeto y le sacaron una pistola que tenìa en el pantalón vi cuando le pusieron las esposas y se lo llevaron”


La declaraciòn del ciudadano ORTIZ SOLORZANO LUIS ALFREDO identificado con la cèdula de identidad nùmero 10.807.157 rendida en fecha 30 de septiembre de 2.008, por ante el organismo policial que inicia la investigación, quièn es el colector de la unidad de transporte pùblico que abordan los autores del hecho, y ratifica la rendida por el ciudadano ACOSTA ORLANDO JOSE quien es el conductor de dicha unidad.



3.- Con la demostración de la materialidad de los objetos que le fue sustraido a la vìctima, con RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-053-955 de fecha 01-10-2.008. suscrita por el Experto RICHARD REYES

4.- Con la materialidad del arma utilizada por el autor del hecho para intimidar a las vìctimas y lograr su objetivo, la cual se demuestra con RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-053-955 de fecha 01-10-2.008.



V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

POR EL MINISTERIO PUBLICO

Testimoniales:
CENTENO PALOMINO WILLLIANS ENRIQUE (Victima)
BARRIOS PALACIOS LUIS (Vìctima)
ACOSTA ORLANDO JOSE
ORTIZ SOLORZANO LUIS ALFREDO


Funcionarios aprehensores
JONATHAN RAMIREZ
HERNANDEZ JOSE
ROMERO JHONATHAN

Funcionarios Expertos

MAYORLY PERNIA
BRAVO JHON
RICHARD REYES
En su condiciòn de Experto del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas



Documentales:

INSPECCION TECNICA realizada al sitio del suceso en fecha 01-10-2.008, con numero 2419.

RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-053.955 realizada por el Experto RICHARD REYES EN FECHA 01-10-2.008.



VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.


VII

Pronunciamiento

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas las fundamentaciones explanadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del imputado RAMON ALBERTO SANTIAGO ABREU, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-94, de oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Santiago Abreu Ramón y Ana Rosa Abreu, identificado con la cédula de identidad Número 17.505.968. por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artìculo 277 ambos del Còdigo Penal vigente.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes, en cuanto a la Defensa no presentò pruebas y se adhirió al derecho que le otorga la comunidad de la prueba.
TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso, y por considerar que no han variado las circunstancias en las cuales les fue decretada la medida privativa de libertad, mantiene la medida privativa de libertad impuesta en fecha 01-10-2.008.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO