REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000837

Recibido Como ha sido en este Tribunal solicitud procedente la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda suscrita por la ciudadana HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ en su condición de Fiscal Superior de ese Despacho mediante el cual solicita medida de PROTECCION A LA VICTIMA a favor del ciudadano JOSE LUIS FIGUERA CALDEA titular de la Cèdula de identidad nùmero V-6.295.268 en virtud de relación de circunstancias de hecho debidamente explanadas en recaudos anexos y con fundamento en las cuales solicita la medida de protección.

Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en exposición plasmada en acta de comparecencia realizada por ante ese Despacho en fecha 22 de octubre del presente año 2.008, en la cual expuso lo siguiente:

“ Acudo ante este Despacho en calidad de vìctima directa e Inspector de la Policia Municipal del Municipio Independencia en el expediente Nª I.207-333 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalìsticas, Sub Deegaciòn Ocumare del Tuy, por uno de los delitos Contra los Intereses Pùblicos y Privados en contra del funcionarios RADAMES SOLORZANO, adscrito a la Polic`pia Municipal del Municipio Independencia y otros por identificar. Hecho ocurrido en el dia 27-03-09 en horas de la noche, ya que tres ciudadanos entre ellos el ciudadano a quien denuncie me cayeron a tiros por instrucciones del comisario ciudadano UTAKI SCIACCA HERNANDEZ, director de la mencionada autoridad policial, por todo lo expuesto temo por mi vida asi como la de mi núcleo familiar, motivo por el cual solicito PROTECCION A LA VICTIMA tanto para mi como para mi familia ”



Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto, estamos en presencia de un caso que amerita la protección solicitada, y que en consecuencia existe un inminente peligro de la integridad física del solicitante ciudadano JOSE LUIS FIGUERA CALDEA y su núcleo familiar.


El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes ..”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud, y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso, y al derecho que posee el solicitante de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el Estado, según el contenido del texto citado y al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda:

DECISIÓN

De conformidad con las motivaciones que preceden, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
U N I C O : DECLARA CON LUGAR solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a favor del ciudadano JOSE LUIS FIGUERA CALDEA cèdula de identidad 6.295.268, residenciado en Urbanización Ciudad Betania, bloque 28, piso 4 apartamento 4-D, via Charallave Ocumare del Tuy Municipio Tomàs Lander, Estado Miranda, así como a su grupo familiar a los fines de brindar protección a su vida y su integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 7, 19, 21 ordinal 2do, y 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y en consecuencia, dada la urgencia que el caso amerita, se ACUERDA y ORDENA oficiar a la Autoridad Policial domicilio de la vìctima como lo es la Policia del Municipio Tomas Lander para que con la URGENCIA que el caso amerita, preste protección al ciudadano identificado, y de cuya protección se servirá participar a este Tribunal dentro de las 12 horas siguientes al inicio de las mismas, todo ello en apego de los artículo 55 y 26 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO