REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000971

MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Vista la celebración de la Audiencia Oral de Presentación realizada por solicitud de presentación del aprehendido interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional para resolver lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
De las actuaciones consignadas por la representación fiscal, se observa que el imputado de autos fue detenido en fecha 16-04-09, y segùn las circunstancias de modo lugar y tiempo plasmadas en Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores cursante al folio tres (03) de las actuaciones circunstancias èstas que fueron explanadas con suficiencia en la audiencia por parte del Ministerio Pùblico como sustento de su pedimento.

Del análisis de tales elementos, este Tribunal debe concluir lo siguiente:

En primer lugar, que en efecto, estamos en presencia de una aprehensión in fraganti, toda vez se cumplen los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y por otra parte, para determinar la procedencia de imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, tenemos que:

1.- Que el hecho que genera la presente investigación, en efecto es encuadrable en el contenido del artículo precalificado por el Ministerio Público.

2.- Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


3.- Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado en el hecho precalificado.

Igualmente considerò el Tribunal, la procedencia de la solicitud del Ministerio Pùblico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que asì lo estipula el contenido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia acuerda lo siguiente:

RESOLUCION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
Primero: Se acuerda con lugar la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contenido en el artìculo 470 del Còdigo Penal y por considerar llenos los extremos de ley declara CON LUGAR el pedimento del ciudadano Fiscal y le impone al imputado ANDY ALBERTO FLORES RODRIGUEZ identificado con la cédula de identidad número 19.354.443 la medida cautelar previstos en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 9° como lo es la presentación por ante la Fiscalìa actuando de los documentos de adquisición del vehìculo, asì como los datos del vendedor, para lograr el esclarecimiento del hecho investigado.
Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía de origen como lo es la Fiscalía de origen para que continúe con la investigación.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


El Secretario,


ABG. JOSE MORENO



Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


ABG. JOSE MORENO