REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO:Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 329 del Còdigo Orgànico Procesal vigente para la fecha de los hechos, actualmente articulo 326 ejusdem ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de los imputados PEDRA GIL MAX RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido en el Distrito Capital en fecha 03-08-68, de 40 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Los Frailes de Catia, calle Las Tunas, casa nùmero 50, Caracas Distrito Capital, hijo de Rafael Solórzano (v) y Juana Gil (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 10.507.280. PIÑANGO JULIO, venezolano, mayor de edad, nacido en el Distrito Capital en fecha 20-12-62 de 46 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Quebrada de Cùa, Los Jobos, casa nùmero 27, Estado Miranda, hijo de Georgina Piñango (f) y Juan Pablo Acosta (f), identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.999.228. TERAN ESTRADA EDGAR GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, nacido en el Estado Miranda en fecha 25-06-77 de 41 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Quebrada de Cùa, Los Rosales, casa sin nùmero, via principal, ferretería Valle Tuy, Estado Miranda, hijo de Angelina Estrada (f) y Antnio Teràn (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 14.154.836. y LOPEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, nacido en el Distrito Capital en fecha 13-02-67, de 41 años de edad, de oficio ayudante de albañil, de estado civil. Soltero, residenciado en Quebrada de Cùa Los Rosales casa sin nùmero, frene a la iglesia, sector 05, hijo de Josefa Antonia Lòpez (v) y Carlos Manrique (f), indocumentado. por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en la norma sustantiva vigente para el momento en los artìculos 408 numeral 1ª en relaciòn al 426, actualmente 406 numeral 1ª, en relaciòn con el 424 del Còdigo Penal y por hechos ocurridos en fecha 15-06-1.997 en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO MANUEL GONZAEZ ARRAEZ.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes, la defensa no promoviò pruebas, y harà uso en juicio del derecho de controlar las promovidas por la Fiscalìa conforme al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado PEDRA GIL MAX RAFAEL por la comisiòn del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, contenido en el artìculo 321 del Còdigo Penal vigente para la fecha, actualmente 320, en concordancia con el 108 numeral 5ª y 110 en su primer aparte, de la referida norma, y con fundamento en los artìculos 318 numeral 3ª del y 321 del Còdigo Organico Procesal Penal, vigente.
CUARTO: Se mantiene el estado de libertad de los imputados por considerar que los mismos han demostrado que son capaces de someterse al proceso en esa condiciòn.
QUINTO: En consecuencia de la admisión de la acusaciòn se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso en cuanto a los imputados PEDRA GIL MAX RAFAEL, PIÑANGO JULIO, TERAN ESTRADA EDGAR GUILLERMO y LOPEZ MIGUEL ANGEL.
SEXTO: Se decreta la divisiòn de la causa con relaciòn al imputado JOSE ANTONIO RENGEL MARTINEZ, conforme al contenido del artìculo 74 numeral 1ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal,
SEPTIMO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado JOSE ANTONIO RENGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-02-1.971 de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Plaza Pàez, calle Los Otomanos, Casa sin nùmero, cèdula de identidad nùmero 10.977.556, COMPULSESE las actuaciones pertinentes que quedaràn en este Tribunal a los efectos que una vez lograda su captura, se realice la correspondiente Audiencia Preliminar. Emìtanse los Oficios correspondientes a la Autoridad Policial que compete.
OCTAVO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO