REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000583
MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo que cursan en ACTA POLICIAL de fecha 07 de mrzo del presente mes y año, cursante a la folios tres (3) su vto. de las actuaciones de investigación, debidamente levantadas por funcionarios del Municipio Autonomo Independencia en la cual se plasman las circunstancias de hecho del ilicito objeto del procedimiento.
El Ministerio Pùblico precalificò el hecho atribuido ala imputada como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 277 del Còdigo Penal, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artìculo 256 numerales 3º y 8ª aplicación del procedimiento ordinario y la calificación de flagrancia.
Concluyó este Tribunal que se cumplen los extremos exigidos por la norma adjetiva para imponer una medida cautelar, como lo son
1.- Que el hecho que genera la presente investigación es encuadrable en el contenido del artículo precalificado por el Ministerio Público.
2.- Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
3.- Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado en el hecho precalificado.

Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, como es la solicitada por el Ministerio Público y así lo decide, considerando este Tribunal para tales efectos como suficiente la presentaciòn por ante el Tribunal por un lapso de seis (6) meses, tiempo estipulado para el cual el Ministerio Pùblico puede tener las resultas de la investigaciòn iniciada.
RESOLUCION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 277 del Còdigo Penal, y por considerar llenos los extremos legales, le impone la imputada de autos DOUGLAS ALELXIS TERAN SOJO identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.562.692la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentaciòn cada treinta dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo por un lapso de seis meses.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO