REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000524

MOTIVACION
LIBERTAD PLENA

Cerebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentaciòn del imputado, por solicitud planteada por el Ministerio Pùblico con fundamento en la norma estipulada en el contenido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomando en consideración las circunstancias de modo lugar y tiempo explanadas en Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores en fecha 01 de marzo de 2.009, la cual cursa al folio seis (6) de las actuaciones, acto en el cual este Tribunal emitiò el procedimiento que considerò ajustado, y el cual pasa de seguida a motivar en los siguientes tèrminos:

Solicitud Fiscal

El Ministerio Pùblico, expuso que luego de revisadas las actuaciones, considera que no hay delito que calificar en consecuencia solicita se decrete la libertad plena y sin restricciones del ciudadano y se siga la causa por via del procedimiento ordinario.

Consideraciones para decidir.

Revisadas como han sido las actuaciones d investigaciòn, a los fines de determinar la procedencia de la solicitud fiscal se determina lo siguiente:

Para dar inicio al proceso, la es menester que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que exige la norma adjetiva, como lo son:

1.- La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha sido partícipe de alguna manera de dicho delito.


De la revisiòn de lo actuado, como lo es el acta policial de fecha 01 de marzo de 2.009, se determina que ninguna de las dos exigencias normativas se cumple, toda vez que segùn dicha acta, el ciudadano aprehendido fue detenido momentos en los cuales llevaba consigo una aparente arma de fuego que resultò ser un juguete, en consencuencia tal hecho no es encuadrable dentro de la norma sustantiva para ser calificado como ilicito penal, en consecuencia este Tribunal comparte la solicitud planteada por el Ministerio Pùblico y decreta la libertad plena del aprehendido, y por considerar que tal hecho por no ser ilìcito no puede ser objeto de investigaciòn, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen para que de lugar al acto conclusivo.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del aprehendido JESUS GUEVARA MANA identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.084.241, por considerar que su conducta no es encuadrable en ilìcito penal alguno. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalìa de origen a los fines que emite el correspondiente acto conclusivo.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO