REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000759


MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 93 De la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Organo Jurisdiccional a realizar las siguientes motivaciones:
La Fiscalìa Vigèsima Tercera del Ministerio Pùblico atribuyò a los presuntos agresores la comisiòn de los ilìcitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIC A Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y VIOLENCIA SEXUAL la cual atribuye al imputado JONATHAN ALEXANDER APONTE ACOSTA previstas en los artìculos 39, 42 y 43 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia asì como el artìculo 174 de la Ley Penal cigente. solicitando la calificación de flagrancia conforme al contenido del artìculo 248, la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asì como la aplicación de la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado JHONATAN ALEXAMDER APONTE ACOSTA, por el delito de violencia sexual y una medida cautelar al imputado JAHIR JAVIER MARCHAN FIGUEROA.
Presentadas como fueron tales motivaciones debatidas y expuestas en la audiencia, en sus circunstancias de modo lugar y tiempo, con el debido sustento de las actuaciones consignadas por el la vindicta pùblica, considerò este Tribunal, que del análisis de tales actuaciones se determina que de conformidad con los elementos traidos a la audiencia, se comparte la precalificación correspondiente a los ilicitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA mas no comparte este Tribunal los ilicitos de VIOLENCIA SEXUAL contenida en el artìculo 43 de la Ley, toda vez que de la lectura de las actas se determina que en el presunto acto carnal en el cual intervino el imputado JONATHAN ALEXANDER APONTE ACOSTA y la adolescente AYARIT DE LOS ANGELES GUERRA ORTIZ, no medio la violencia y la amenaza en consecuencia no se configura tal delito, igualmente no consta que hubiere sido privada ilegítimamente de su libertad.
En consecuencia de ello y analizados como han sido los elementos presentados en la audiencia para su resoluciòn, dando cumplimiento a las exigencias del artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ùltimo aparte, cuyo objetivo es brindar protecciòn a la vìctima, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, este Tribunal considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer la medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, y en consecuencia de ello emite el siguiente pronunciamiento

RESOLUCION
En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda
Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal tal como lo solicitara la ciudadana Fiscal en la audiencia.
Segundo: Se califica la aprehensión del presunto agresor como FLAGRANTE tal como lo establece el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, tal como lo solicitara la ciudadana Fiscal en la Audiencia.
Tercero: Se mantiene la precalificación dada a los hechos en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en lo Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y no comparte los delitos de VIOLENCIA SEXUAL contenida en el artìculo 43 de la Ley Orgànica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ni el contenido en el artìculo 174 del Còdigo Penal.
Cuarto: Por considerar se encuentran llenos los extremos de Ley, impone a los presuntos agresores JONATHAN ALEXANDER APONTE ACOSTA y JHAIR JAVIER MARCHAN FIGUEROA ampliamente identificados en Acta las medidas de protecciòn y seguridad contenidas en el artìculo 87 en sus nunerales 5ª y 6ª como lo es la prohibición acercamientos violentos a la victima.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Pùblico de imponer al imputado JONATHAN ALEXANDER APONTE ACOSTA la Medida Privativa de Libertad contenida en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos legales con relaciòn al delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la adolescente AYARIT DE LOS ANGELES GUERRA ORTIZ, segùn el contenido en el artìculo 43 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Publiquese y dèjese copia en el libro respectivo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO