REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000826
MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo que cursan en Acta Policial cursante a los folios dos (2) y su vto. y tres (3) de las actuaciones, mediante la cual funcionarios del Municipio Autònomo Independencia Santa Teresa del Tuy, dejan constancia que el dia 29 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche en la Calle Las Margaritas Sector El Tomuso, al lado de la fàbrica de Liga para fenos, avistaron al final de la calle a cinco ciudadanos en actitud sospechosa, y al realizarles la revisiòn de rigor con las formalidades de ley, le incautan a uno de ellos de nombre HENRY JOSE RADA MESA, un (1) envoltorio de material blanco presunta droga, razòn por la cual practican su aprehensiòn, e igualmente logran colectar en la carretera, cerca de los otros ciudadanos, dos (2) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia granulada de presunta droga, razòn por la cual aprehenden a los cuatro ciudadanos presentes, quienes quedaron identificados como YOHANA KELIS JIMENEZ PIÑEREZ, LUIS ALFREDO SALCEDO DE CHAVEZ, DOUGLAS JOSE MACHADO ALVAREZ y EDUARDO JOSE MORA BORGES.
El Ministerio Pùblico le atribuyò al imputado HENRY JOSE RADA MEZA la comisiòn del delito de POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancioando en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contra el tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, solicitò la calificación de la aprehensiòn en flagrancia, la aplicación de una Medida Cautelar, asì como la aplicación del procedimiento ordinario y para los ciudadanos restantes YOHANA KELIS JIMENEZ PIÑEREZ, LUIS ALFREDO SALCEDO DE CHAVEZ, DOUGLAS JOSE MACHADO ALVAREZ y EDUARDO JOSE MORA BORGES solicitò la libertad plena y sin restricciones, toda vez que no se le puede atribuir la comisiòn de hecho punible alguno.
Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos HENRY JOSE RADA MEZA una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, como es la solicitada por el Ministerio Público y así lo decide.
En cuanto a los ciudadanos YOHANA KELIS JIMENEZ PIÑEREZ, LUIS ALFREDO SALCEDO DE CHAVEZ, DOUGLAS JOSE MACHADO ALVAREZ y EDUARDO JOSE MORA BORGES considerò ajustada la solicitud planteada por el Ministerio Pùblico, toda vez que se determina que la actitud atribuida en las actas de investigación, no es encuadrable en la comisiòn de ilìcito penal alguno, y por ello considera igualmente ajustado que la consecuencia jurìdica de tal circunstancia es decretar su libertad plena y sin restricción alguna. Y asì se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
Primero: En cuanto al imputado HENRY JOSE RADA MEZA identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.682.734 se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancioando en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contra el tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, y por considerar llenos los extremos legales, le impone la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numerales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentaciòn cada treinta dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por un lapso de seis meses.
Cuarto: Decreta la Libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos YOHANA KELIS JIMENEZ PIÑEREZ, LUIS ALFREDO SALCEDO DE CHAVEZ, DOUGLAS JOSE MACHADO ALVAREZ y EDUARDO JOSE MORA BORGES por considerar que no les es atribuible ilìcito penal alguno.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen, para continuar con la investigación.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO