REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000829

MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo que cursan en INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO levantado por funcionarios del Departamento de Investigaciones Tècnica de Accidente de Transito de fecha 30-03-09 cursante a los folios cinco (5) al quince (15) de las actuaciones, mediante los cuales se deja constancia que en esa fecha ocurriò un accidente de trànsito en el cual resultò lesionado el ciudadano JOSE MANUEL MACHADO URBINA, y ello por presumirse la imprudencia, impericia y negligencia al conducir su vehìculo del imputado OSCAR GODOFRED MENDOZA PAREZ.
El Ministerio Pùblico le atribuyò al imputado la comisiòn del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sanciondo en el artìculo 420 del Còdigo Penal, solicitò la calificación de la apehensiòn en flagrancia, la aplicación de una Medida Cautelar, asì como la aplicación del procedimiento ordinario.
Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, como es la solicitada por el Ministerio Público y así lo decide.
RESOLUCION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artìculo 420 del Còdigo Penal previsto y sancionado en el artìculo 455 del Còdigo Penal y por considerar llenos los extremos legales, le impone al imputado de autos OSCAR GODOFREDO MENDOZA PEREZ identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.933.694 la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numerales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentaciòn cada treinta dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por un lapso de seis meses.

Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen, para continuar con la investigación.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO