PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana ALFONZO QUINTERO MARISOL DEL VALLE, venezolana, edad 32 años, domiciliada en el sector el Nazareno las casitas, Mata Primera al lado de la bodega de la señora Elida Romero, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nª 12.820.868, profesión Licenciada en Administración, a cumplir a pena de SEIS (06) MESES DE PRISION y CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio de las ciudadanas MARLENE VASQUEZ y MONSALVE CHACON ABRIL NAKARINA. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente a la ciudadana ALFONZO QUINTERO MARISOL DEL VALLE, venezolana, edad 32 años, domiciliada en el sector el Nazareno las casitas, Mata Primera al lado de la bodega de la señora Elida Romero, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nª 12.820.868, profesión Licenciada en Administración, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 02.04.2009 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se CONDENA a la ciudadana DENNY FABIOLA USECHE LOVERA, venezolana, de 38 años de edad, domiciliada en el Sector el nazareno, las casitas, Mata Primera al lado de la bodega de la señora Elida Romero, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nª 10.893.488 profesión u oficio del Hogar, a cumplir a pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado 442 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENE VASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.

SEXTO: Se condena igualmente a la ciudadana DENNY FABIOLA USECHE LOVERA, venezolana, de 38 años de edad, domiciliada en el Sector el nazareno, las casitas, Mata Primera al lado de la bodega de la señora Elida Romero, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nª 10.893.488 profesión u oficio del Hogar, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

OCTAVO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 02.10.2010 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE , déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL de Dos Mil Nueve (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO