REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001281
ASUNTO : MP21-P-2007-001281



Vista la decisión proferida por éste órgano jurisdiccional en fecha 17 de Marzo de 2009, mediante la cual se le confirió la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a la penada MARIA DEL VALLE GOMEZ, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia atendiendo a lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo de pena, y en consecuencia:

UNICO

La penada MARIA DEL VALLE GOMEZ (ampliamente identificada en autos), fue condenada en fecha 22 de Octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En data 08 de Noviembre de 2007, se procedió a ejecutar por éste Juzgado la sentencia condenatoria mencionada ut supra, practicándose en tal sentido el cómputo de la pena, determinándose las fechas a partir de las cuales la sub judice optaba por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, estableciéndose igualmente la fecha en que cumpliría la condena o sanción que le fuera impuesta.

Posteriormente en fecha 18 de Noviembre de 2008, atendiendo a los recaudos remitidos a éste Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), se concedió por éste órgano jurisdiccional la redención de la pena por el trabajo y el estudio a la penada de autos, por el lapso de veintiocho (28) días y diecinueve (19) horas, practicándose nuevo auto de cómputo de la pena, conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulándose las fechas a partir de las cuales la referida penada optaba por las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cuando cumpliría la condena que le fuera impuesta.

En fecha 17 de Marzo de 2009, se dicto decisión por éste Juzgado en funciones de Ejecución, mediante la cual vistos los recaudos emanados de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial de los Teques, en la cual se proponía la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a favor de la penada MARIA DEL VALLE GOMEZ, se concedió las misma de conformidad con lo establecido en los artículos 506, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el lapso de tres (3) meses, seis (06) días y doce (12) horas.


Ahora bien, al realizarse una detenida y exhaustiva revisión de las actas procesales que integran el presente compendio de actuaciones, se observa que la mencionada penada fue privada de su libertad desde el día 22 de Junio de 2007, permaneciendo en tal condición hasta el día 30 de Enero de 2009, data en la que se le concedió por éste Juzgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), conforme a las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció detenida por un lapso de un (01) año, siete (7) meses y ocho (8) días, término de tiempo que debe ser adicionado al lapso que se le redimió de la pena por el trabajo y el estudio, vale acotar, cuatro (04) meses y cinco (05) días, lo que en definitiva permite concluir que ha extinguido de la pena impuesta hasta la data de realización del presente cómputo, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS; restándole por cumplir de la pena que le fuera impuesta CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pena esta que cumplirá o culminará el día 17 de Junio del año 2013.


Igualmente atendiendo a la sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, fue condenada además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Esta pena se refiere a que el penado sujeto a la misma, se encuentre inhabilitado para ejercer derechos políticos mientras dure la condena, la cual culminara en fecha 17 de Junio de 2013, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, participando lo resuelto por éste Tribunal.

2.- La sujeción a la vigilancia. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.


A continuación se procederá a establecer las fechas a partir de la cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, la penada optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en consecuencia:

1.- El Destacamento de Trabajo, le corresponde luego de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que en el caso de marras, equivale a un (01) año, y siete (07) meses, formula alternativa de cumplimiento de pena a la que se encuentra sometida la penada de autos.

2.- El Régimen Abierto, le corresponde al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir dos (2) años, un (01) mes y diez (10) días, el cual podrá solicitar desde el 27 de Marzo de 2009.

3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual a cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días, correspondiéndole a partir del 08 de Abril de 2011.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a cuatro (04) años y nueve (09) meses, procediéndole a partir del 17 de Noviembre de 2011.


Publíquese y Notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios dirigidos al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Interiores y Justicia, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Interiores y Justicia y al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Para Interiores y Justicia participando lo resuelto por éste Tribunal. Cúmplase.-
El Juez

Jesús Eduardo Rodríguez Millán

La Secretaria


Jenny Ramírez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Jenny Ramírez





JERM.-