REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000224
ASUNTO : ML21-P-1999-000224



Corresponde a éste Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la libertad del ciudadano HERNANDEZ MEZONES MIGUEL ANGEL, quien se encuentra detenido a la orden de éste Juzgado en virtud de haber sido aprehendido en data 16 de Abril de 2009, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). En tal sentido se decide en los siguientes términos:

UNICO

Luego de efectuarse la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que la causa incoada contra el ciudadano DARWIN ANTONIO LEON, tiene génesis en los hechos acaecidos en data 17 de Septiembre de 1997, cuando fue detenido por funcionarios de la Seccional de Ocumare del Tuy del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en virtud de haber sido señalado como participe de la comisión del delito de Robo Agravado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar verificables del acta policial suscrita al efecto por los funcionarios aprehensores (ver folio 1 de la primera pieza del expediente), siendo presentado ante el suprimido Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en data 29 de Septiembre de 1997, quien de acuerdo a las previsiones del derogado artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal acordó su detención judicial.

Ante tales hechos luego de la instrucción respectiva del expediente, se procedió ulteriormente en fecha 25 de Noviembre de 1998 por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a condenar al referido ciudadano por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la época de perpetración del hecho punible, a cumplir la pena de cinco (5) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días de presidio, más las penas accesorias del artículo 13 y del artículo 34 del Código Penal.

Posteriormente al quedar definitivamente firme dicho fallo judicial condenatorio se ejecuto la sentencia por el aludido órgano jurisdiccional determinándose la fecha de culminación de la pena. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, entrar a conocer de las presentes actuaciones el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Estado Miranda con sede en los Teques, quien en data 11 de Noviembre de 1999, practicó nuevo cómputo de pena, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el 17 de Mayo de 2000.

En fecha 19 de Marzo de 2000, el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, profirió decisión judicial mediante la cual se acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MEZONES, quien cumplió con dicho beneficio hasta el 02 de Junio de 2000, en razón de ausentarse de su pernocta tal y como consta del informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González.
En razón del incumplimiento advertido en autos, en fecha 20 de Junio de 2000, se procedió por éste Juzgado a revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena al penado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MEZONES, lográndose su aprehensión nuevamente el 22 de Junio de 2005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), ello verificable del folio 6 de la tercera pieza de las actuaciones.

En el transcurrir del proceso se confirió el 01 de Diciembre de 2005, redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de un (1) año y dos (2) meses y posteriormente el 19 de Diciembre de 2005, se le concedió la conmutación del resto de la pena en confinamiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

Ahora bien, al ser presentado ante éste órgano jurisdiccional el referido penado, por encontrarse presuntamente solicitado por haberle sido revocado el beneficio de régimen abierto el 20 de Junio de 2000, de acuerdo a oficio 1016 del 20 de Junio de 2000, se aprecia que luego de la lectura minuciosa del expediente, el sub judice in comento, le fue efectivamente revocado dicho beneficio en data 20 de Junio de 2000, en virtud de incumplir con las condiciones que le fueron impuestas.

Sin embargo, esa revocatoria de medida alternativa de cumplimiento de pena quedó sin efecto al serle concedida por éste Tribunal la conmutación del resto de la pena en confinamiento al penado in comento, evidenciándose que no ha sido objeto de revocatoria de dicha forma de cumplimiento de pena que le fuera impuesta, así como de igual forma no se ha dictado en su contra alguna medida judicial preventiva de libertad, por éste u otro tribunal perteneciente a ésta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ello verificable además de la revisión de las actas que integran la presente causa, del sistema automatizado tecnológico, empleado en este Circuito y Extensión denominado juris 2000, por lo que al no advertirse que dicho ciudadano se encuentra requerido por éste órgano jurisdiccional - circunstancia ésta innegable - y aunado ello a que el mismo se encuentra sometido a una forma de cumplimiento de pena, específicamente la de confinamiento prevista en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente y ajustado a derecho ordenar su inmediata libertad, en virtud de que el mismo se encuentra sujeto a la conmutación del resto de la pena en confinamiento. Así se declara.-


DECISION

Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MEZONES, (ampliamente identificado en las presentes actuaciones), por cuanto el mismo se encuentra sometido a la forma de cumplimiento de pena de conmutación del resto de la pena en confinamiento, conforme a los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio al Jefe de la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MEZONES. Así mismo líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) dejando sin efecto la orden de encarcelación Nº 54-00 de fecha 20 de Junio del año 2000, librada anexo al oficio 1016-00 de data 20 de Junio de 2000.
El Juez


Jesús Eduardo Rodríguez Millán


La Secretaria

Karla Blanco



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Karla Blanco






JERM/jerm.-