REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002964
ASUNTO : MP21-P-2008-002964
Por cuanto de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia que se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se condeno al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FUENTES (ampliamente identificado en las presente actuaciones), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 343 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en los numerales 1º y 2º del artículo 13 ejusdem, este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia y por ende se practica el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:
CAPITULO I
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
El ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FUENTES, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 23 de octubre de 2008, tal y como se evidencia del Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría Nueva Cúa, cursante al folio 05 de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de seis (06) meses y cinco (05) días, período de tiempo que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena cumplido y se descontará de la pena a ejecutar, por lo que en tal sentido ha cumplido y por ende extinguido de la pena que le fuera establecida o aplicada seis (06) meses y cinco (05) días, restándole por cumplir tres (03) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de la sanción corporal que le fuera impuesta, la cual cumplirá o culminará el día 23 DE ABRIL DE 2013.
CAPITULO II
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Vista la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condeno igualmente al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FUENTES, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en los numerales 1º y 2º del artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden la interdicción civil y la inhabilitación política, este órgano jurisdiccional en torno a dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:
1.- La interdicción civil durante el cumplimiento de la pena. Queda sujeto a dicha pena no corporal hasta el día 23 de Abril de 2013, por lo que se notificará lo pertinente a la Dirección Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
2.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda sujeto a dicha pena no corporal hasta el día 23 de Abril de 2013, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
CAPITULO III
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE PENA
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FUENTES, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano penado optara por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena desde el día 08 de Diciembre de 2009, luego haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año, un (01) mes y quince (15) días.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo desde el día 23 de Abril de 2010, una vez cumplida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale en el caso de marras a un (01) año y seis (06) meses.
3.- Libertad Condicional: Optara el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, a partir del día 23 de Octubre de 2011, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que se traduce en el caso de marras a tres (03) años.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa equivale a tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días y le correspondía a partir del día 08 de Marzo de 2012.
5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado JOSE LUIS SANCHEZ FUENTES, no puede ser objeto o acreedor de dicho beneficio, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde expresamente se establece que no podrá ser acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena en caso de que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (5) años y en su último aparte que en supuesto de que el reo haya sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no puede conferirse dicho beneficio.
En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. A tal efecto, líbrense los correspondientes oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales y a la Directora del Internado Judicial Los Teques, remitiéndole anexo copia de la sentencia y el computo de pena. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio previamente aludido. Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FUENTES, dirigida a la Directora del Internado Judicial Los Teques, a objeto de que sea trasladado a la sede de éste órgano jurisdiccional el día 25 de Mayo de 2009, a las 10:00 a.m. a los fines de ser notificado de la presente resolución judicial. Cúmplase.-
El Juez
Jesús Eduardo Rodríguez Millán
La Secretaria
Karla Blanco
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Karla Blanco
JERM.-