REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2002-000012

Recibido como ha sido oficio numero 00001358, proveniente de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 12 de marzo de 2009, mediante el cual remiten documentación relacionada con el régimen de trabajo y estudio correspondiente al penado de autos ciudadano TORRES VILERA ANGELO GONZALO, ampliamente identificado en autos; el oficio fue recibido en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Sede y Extensión en fecha 26 de marzo de 2006.
A tales efectos esta Instancia Jurisdiccional hace las siguientes observaciones del caso:

1.- La documentación enviada de la Penitenciaria General de Venezuela en relación con el penado de autos presenta falta en la firma del representante del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

2.- Es del conocimiento público que en los Centros Penitenciarios existe una Junta de Redención que se reúne periódicamente, conformado por un grupo multidisciplinario presidido por un Juez en la Fase de Ejecución, con la finalidad única y exclusiva de ayudar a los mismos a minimizar la carga de sus condenas; esta Junta una vez que hace las revisiones de rigor, procede ha realizar los cálculos necesarios y señala con exactitud el tiempo que cada Tribunal debe computarle al penado para que de esta manera se le redima la pena por trabajo o estudio.

3.- Ahora bien, en el pronunciamiento de la Junta de la Penitenciaria General de Venezuela, solo señalan las fechas que el penado de autos laboro, no señalan cual es el tiempo que debe el tribunal efectivamente computar para la redención; siendo una labor inherente a la referida Junta, así como se hace en los demás penales, cito algunos como el Centro Penitenciario de Yare, el Internado Judicial de los Teques y el Instituto de Orientación Femenina INOF, entre muchos otros.

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Juzgado ACUERDA devolver en sus originales la documentación antes referida y dejara dentro del expediente una copia fotostática de las mismas, a los fines de que la Junta de Redención de la Penitenciaria General de Venezuela haga las correcciones necesarias y realice el cómputo respectivo. Cúmplase.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ACUERDA devolver en sus originales la documentación antes referida y dejara dentro del expediente una copia fotostática de las mismas, a los fines de que la Junta de Redención de la Penitenciaria General de Venezuela haga las correcciones necesarias y realice el cómputo respectivo. Líbrese oficio respectivo.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

Se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA