REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 01 de Abril de 2009
198° y 150°
Solicitud Nº S-11.565/2009

SOLICITANTE: MIRLIANA ROSALBA PANTOJA RODRIGUEZ
Cédula de Identidad Nº V-12.390.782

ABOGADO ASISTENTE:
Abg. ADELSO ENRIQUE POLANCO
Inpreabogado Nº 89.100
BENEFICIARO: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

De doce (12) años de edad

MOTIVO: Autorización de Pasaporte


“Visto”
I
Es recibida vía distribución, la presente solicitud de Autorización de Pasaporte, en fecha 26/03/09, siendo que en fecha 01/04/09, se le dio entrada y anotó en los Libros respectivos, y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, se admitió la presente solicitud, en beneficio del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
, de diez (10) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, incoado por la ciudadana MIRLIANA ROSALBA PANTOJA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.390.782; acordando oír al niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 07)
En fecha 01/04/09, comparece por ante este Tribunal, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
, quien es oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 14).
En fecha 01/04/09, comparece ante este Tribunal, la ciudadana MIRLIANA ROSALBA PANTOJA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.390.782, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.100, quien mediante diligencia juro la urgencia para que se le expidiera la debida Autorización para la tramitación del pasaporte de su hijo el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
.


II
Jurada como ha sido la urgencia del caso por la ciudadana MIRLIANA ROSALBA PANTOJA RODRIGUEZ, tal y como consta en la diligencia cursante al folio (09), esta Sala de Juicio ORDENA habilitar todo el tiempo útil y necesario para que se le expida la debida Autorización para la tramitación del pasaporte de su hijo el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
.
A los fines de demostrar la filiación del niño antes mencionado con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana del mismo; la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
, de diez (10) años de edad; así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre del niño antes nombrado, la ciudadana MIRLIANA ROSALBA PANTOJA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.390.782; para que en nombre y representación de su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
; realice todos los trámites necesarios tendentes a la expedición del Pasaporte del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-11.565
RO/BCG/abr.-