REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 01 de Abril del 2009
198° y 150°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 25/03/09, fue consignada Boleta de Notificación Nº 0303, dirigida a la ciudadana JAQUELINE ISABEL SENCIAL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.571.745, parte interesada en la presente causa, a los fines de su prevención, sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones ocurridas, de conformidad con la prevención efectuada, mediante auto de fecha 20/02/08 en la presente causa con motivo de Homologación de Obligación de Manutención; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez DR. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-9137
RO/BCG/j.v. -