REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 15 de Abril de 2009
198° y 150°
SOLICITANTE: Actuaron las apoderadas de la ciudadana (Identidad omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (Identidad omitida), quien actuó en representación de su hijo adolescente (Identidad omitida).
DEFENSA JUDICIAL: NEFERTITIS RIAL y VIOLETA VIELMA, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el No.75399 y 64650.
FISCAL: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
I
Se inició el presente asunto, en fecha 26.03.09, por solicitud de la progenitora del adolescente, mediante apoderadas, por lo que la solicitud fue admitida el 31.03.09 (F.1 al 9).
En fecha 14.04.09, fue oída la niña (F.12).
II
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en sus normas de Derecho Sustantivo, expresamente prevé como derecho de los beneficiarios y beneficiarias de la Ley:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
Así, oído el adolescente antes identificado, éste manifestó su deseo de contar con su pasaporte, aún cuando no sabe cuando viajará. Igualmente, de la copia de la partida de nacimiento del beneficiario e inserta al folio 8, se desprende, que sus progenitores son los ciudadanos (Identidad omitida) y (Identidad omitida) y, por consiguiente, ejercen sobre éste la patria potestad.
No obstante, tanto de lo sostenido en el escrito inicial, como de la opinión emitida por el adolescente, se desprende que, en cuanto al contacto con su progenitor es inexistente, pues el propio beneficiario planteó que no conoce a su padre, desprendiéndose de la solicitud inicial, que la representante legal del citado adolescente, solicita únicamente la tramitación de un documento de identidad de su hijo, concretamente del pasaporte; por consecuencia, considerando que el adolescente, con la obtención del pasaporte o documento público expedido por la autoridad nacional competente para viajar fuera del país, en modo alguno esta habilitado para salir de nuestro territorio, pues no implica que aquel pueda salir de la República Bolivariana de Venezuela, sin la previa autorización judicial respectiva, debiendo preservar esta Sala de Juicio el derecho del adolescente a obtener documentos públicos de identificación, por estar relacionado con la vigencia de su derecho a la identidad como un derecho humano y, por ende, será posteriormente, esto es, cuando efectivamente pretendan viajar fuera de nuestras fronteras, cuando el órgano judicial competente, con vista a la citación del padre, se pronuncie sobre la autorización de viaje y la necesidad o no de preservar el derecho al libre transito del beneficiario, por cuanto, conforme al articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la materialización del derecho de aquel a contar con tales documentos, en modo alguno debe verse obstaculizada, ni se encuentra supeditada a la autorización del padre, para la expedición de dicho documento, como quiera que, en definitiva, la materialización de cualquier viaje que pudiera hacer el adolescente, sí queda supeditada a que se autorice o no para realizarlo, sea directamente por el progenitor o, caso contrario, por el órgano judicial, no constituyendo la autorización para expedición de pasaporte la autorización para viajar, es por lo que se ACUERDA AUTORIZAR, a la progenitora del adolescente a realizar todos los trámites necesarios para la expedición del pasaporte de su hijo, por ante la autoridad competente encargada de realizar la tramitación del citado documento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la progenitora del adolescente, ciudadana (Identidad omitida), titular de la cédula No. (Identidad omitida), a realizar todos los trámites necesarios para la expedición del pasaporte de su hijo, por ante la autoridad competente encargada de realizar la tramitación del citado documento.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada de la misma a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se registró el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Expediente Nº S-11569
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