REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 15 de Abril del 2009
197° y 149°
Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, asimismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos, JESUS ALEXIS SANCHEZ PEREZ Y DAIRET ABIGAHIL GUIZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.146.701 y V-19.387.668, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, la niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: en un lugar distinto a la ubicación de la residencia de la niña ya sea lugares recreativos, o casa del padre, los fines de semana intercalados, los sábados de 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y Domingo 10:00 a.m. hasta la 5:00 p.m. Ambas partes convienen otra forma de contacto vía telefónica, una vez a la semana que no le corresponda el fin de semana, será viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. Ambas partes convienen el siguiente régimen de convivencia familiar en vacaciones, fechas y eventos especiales: intercalados entre ambas partes, previo aviso y tomando en cuenta la posición y edad de la niña. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 14 de Marzo de 2009.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña antes nombrada, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: JESUS ALEXIS SANCHEZ PEREZ Y DAIRET ABIGAHIL GUIZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.146.701 y V-19.387.668, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente Nº S-11.629
RO/BCG/dmb.-
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