REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EL JUEZ

Los Teques, 16 de Abril de 2009
198° y 150°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 07/04/09, fue consignada Boleta de Notificación Nº 0334, dirigida a los ciudadanos PACHECO GUZMAN ALICIA COROMOTO U/O SEQUERA PEREZ JORGE RICARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.680.734 y V-6.876.309, a los fines de su prevención, sin que haya comparecido alguno de los ciudadanos anteriormente mencionado en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones ocurridas, de conformidad con la prevención efectuada, mediante auto de fecha 25/02/09 en la presente causa con motivo de Divorcio de 185-A; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez DR. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-11.246
RO/BCG/j.v. -