REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 17 de Abril de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por el ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Identidad Omitida), en fecha 16.04.09, por escrito obrante al folio 38, mediante la cual solicita sea revocada la medida ejecutiva de embargo dictada el 02.03.09, por cuanto no existe el supuesto fáctico de atraso por dos cuotas consecutivas y él se atraso solo en una quincena, considerando que, como se evidencia de la sentencia dictada el 06.10.08, se homologó el acuerdo formulado por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), acuerdo por el cual el padre quedó obligado a cancelar a sus hijos la suma mensual de Bs.300,00, a razón de Bs.150,00 quincenal, pero, además, el 50% de los gastos extraordinarios en épocas escolares (uniformes, inscripción y útiles), gastos de salud (medicinas y consultas medicas), gastos por calzado y vestido diario, navidad, enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización en un 50%, con un aumento automático según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, evidenciándose de lo expuesto en su escrito por el propio progenitor, que se atrasó en una quincena, la cual canceló en febrero de 2009, pero, además, se evidencia de las copias de las facturas consignadas por la madre de los niños, que la factura más antigua pendiente por cancelar corresponde al mes de octubre de 2008, es decir, generándose el retraso en su pago por casi cinco meses, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el precitado ciudadano, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. No obstante, como quiera que, en fecha 16.04.09, el ciudadano ya identificado manifestó ante la juzgadora, que no cancelará tales gastos, hasta tanto se determine sobre qué gastos del 50% debe cancelar, vistas las facturas consignadas por la progenitora de los niños, el acuerdo formulado y la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, como consecuencia de la cual el padre quedó obligado a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios consistentes en uniformes, inscripción y útiles, gastos de salud por medicinas y consultas medicas, gastos por calzado y vestido diario, navidad, enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización en un 50%, sin que se correspondan con tales algunas de tales facturas, dado que las facturas insertas a los folios 19 (ambas facturas), se relacionan una con la compra de un plaiplatión y la otra ni siquiera señala el motivo de dicha adquisición, la del vuelto del folio 19 (por Bs.30,45), no se relaciona con gastos por útiles escolares de la época de inscripción escolar y el recibo S/n (transporte escolar) no contiene RIF, NIT, ni cédula de la persona que lo emitió, gastos éste no previsto a cargo del padre en el acuerdo, como ocurre con la factura por SCRABBLE y las que no indican el concepto por el cual se hizo la adquisición, obrante al folio 21; similar situación se presenta con las facturas consignadas a los folios 22 y 23, que no indican la identidad de la persona que realizó tales adquisiciones, motivo por el cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el pago del 50% de las facturas antes mencionadas, solicitado por la madre de los niños, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Por consecuencia, el padre coobligado deberá cancelar el 50% de las facturas restantes, a cuyos efectos se ordena a la contable realizar el cálculo respectivo, debiendo abrirse cuenta de ahorros a los fines del depósito de las sumas adeudadas hasta el presente, algunas desde el mes de octubre de 2008. Igualmente, vista la solicitud formulada por el padre de los niños, en el sentido de que se corrija el error material ocurrido en el oficio No.0768-09, por cuanto las bonificaciones adicionales de los meses de agosto y diciembre de cada año, quedaron fijadas en una suma equivalente a una cuota ordinaria cada mes, evidenciándose que, efectivamente, al transcribir el oficio se incurrió en error material, es por lo que se ordena librar nuevo oficio haciendo alcance al anterior. Regístrese el presente auto y extiéndase a las partes copia certificada del mismo. Líbrese oficio a la entidad financiera y al empleador. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficios No.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-10542
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