REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 17 de Abril de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por las partes, en fecha 13.04.09, mediante la cual la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la funcionaria especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DRA. LAURA MARTÍN, solicitó la suspensión del proceso por un plazo de diez días de despacho, contados a partir del vencimiento de los diez días de suspensión acordado el 27.03.09, solicitud a la cual se adhirió en la misma oportunidad la accionada, DRA. NAOMAR MIJARES, por diligencia inserta al folio 328, considerando que, por auto del 27.03.09, este Despacho Judicial acordó suspender el curso de la causa por el lapso de 10 días de despacho, contados a partir del 30.03.09, evidenciándose del cómputo precedente, que dicho plazo feneció el 16.04.09, considerando que, la suspensión ha sido nuevamente requerida por ambas partes, indicando el plazo de la misma, aunado a la circunstancia que, tratándose de acción de protección, las partes pueden arribar a acuerdos, desprendiéndose de la motivación dada para formular la solicitud del 13.04.09, que no han concluido actora y demandada las reuniones sobre la posibilidad de acuerdos y en que aspectos, por lo que la solicitud no resulta contraria a derecho, es por lo que SE ACUERDA SUSPENDER el curso de la causa por un plazo de diez días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy; por consecuencia, en el supuesto de que las partes arriben a acuerdos, deberán comparecer por ante este órgano jurisdiccional a más tardar el último día del plazo de los diez de suspensión y, en caso contrario, la parte demandada deberá contestar el primer día de despacho siguiente al vencimiento de los diez anteriores, de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE Regístrese el presente auto y extiéndase a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.13252
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