REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 17 de Abril de 2009
198º y 149º
Visto el escrito que antecede, recibido por vía de distribución, con motivo de Fijación Obligación de Manutención, presentado ante ésta Sala de Juicio por la Abg. MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a requerimiento de la Ciudadana: PERDIGON MARTÍNEZ MICHAEL DESIREE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.889.070, actuando en nombre y en representación de sus hijos, los Niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, en contra del Ciudadano: LÓPEZ BELISARIO JOSÉ RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.251. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta. En tal sentido, SE ACUERDA citar al Ciudadano: LÓPEZ BELISARIO JOSÉ RODOLFO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente de haber sido consignada en autos la boleta de citación, debidamente asistido de abogado, y conforme a lo establecido en el Art. 516 ejúsdem, el Juez intente la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en caso de no haber conciliación alguna entre las partes, el accionado procederá a dar contestación a la demanda, en cualquier hora de despacho de dicho día. Por otra parte, conforme a lo peticionado por la actora en su escrito libelar, SE ACUERDA oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el objeto de que informen a ésta Sala de Juicio, si el accionado es titular de cuenta(s) bancaria(s), y en caso afirmativo solicitarles información de los números y tipos de Cuenta(s), Saldos a la fecha, Entidades Nacionales y Extranjeras, Tarjetas de Crédito y Débito, entre otros. Por otra parte, SE FIJA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION PROVISIONAL en base al 50% de un Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, equivalente a la presente fecha por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 399,61), así como una cantidad adicional por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos; dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la madre de los beneficiarios, o depositado en cuenta bancaria que ésta al efecto indique. En tal sentido, a fin de asegurar las pensiones futuras, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre el monto de dinero que posea dicho ciudadano en sus cuentas bancarias. Líbrense boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Fijación Obligación de Manutención
Expediente N° 13.320
RO/BCG/dmb.-
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