REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 17 de abril de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició, en fecha 07.11.96, en virtud de la solicitud que por motivo de Obligación Alimentaria fue interpuesta por la ciudadana (Identidad Omitida), en beneficio de sus hijas, entonces menores de 18 años de edad, ante el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, esta Sala de Juicio observa que, habiendo sido admitida dicha solicitud en fecha 07.11.96 y sentenciada la causa, este órgano jurisdiccional se ha percatado que las beneficiarias cumplieron su mayoría de edad, tal y como se evidencia de las copias de sus partidas de nacimiento insertas al folio 4 al 6 de este expediente, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ellas ejercía su progenitora, conforme al artículo 356, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que alcanzaron el libre gobierno de su persona, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho...”, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. No.836-00