REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 17 de Abril de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por el ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Identidad Omitida), en fecha 04.04.09, por diligencia obrante al folio 80, mediante la cual solicita, respecto de la medida ejecutiva de embargo dictada el 29.09.08, se haga justicia, ya que lo manifestado por la madre es falso y él ha venido realizando los pagos mensualmente, considerando que, como se evidencia de la sentencia dictada el 25.10.07, se homologó el acuerdo formulado por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), acuerdo por el cual el padre quedó obligado a cancelar a su hija la suma mensual de Bs.400,00, a razón de Bs.200,00 quincenal, sin que, contrariamente alo sostenido por el citado ciudadano, hubieren acordado el pago en dinero efectivo y en cesta ticket, como acredita el folio 14, esto es, el acta que contiene el acuerdo suscrita por ambos progenitores, evidenciándose de las copias consignadas por el propio progenitor, que venía depositando solo Bs.100,00 quincenal y, en algunas, Bs.80,00, por tanto, realizaba los depósitos por una cantidad inferior a la acordada por ambos y homologada por este Despacho Judicial, desprendiéndose del cálculo efectuado por la Contable MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ, inserto al folio 111, que el padre adeuda la suma de Bs.7.312,00, resultando necesario mantener la medida decretada en protección de los derechos de la niña a su manutención y desarrollo integral, a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ

Exp. S-8560