REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 20 de Abril de 2009
SOLICITANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (OMITIDA).
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.33864.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (CESIÓN)
I
En fecha 11.03.09, fue distribuida a quien suscribe la solicitud, dictándose auto el 18.03.09, mediante el cual se admitió la misma, requiriendo el solicitante autorización judicial para proceder, en favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), a cederle los derechos de propiedad del solicitante sobre el inmueble constituido por un apartamento (OMITIDA), en fecha XXXX, No.XX, Tomo XX, protocolo primero.
En fecha 30.03.09, la Representante Fiscal emitió opinión favorable a la solicitud (F.14).
En fecha 06.04.09, fueron oídos los adolescentes y la madre de éstos (F.17 al 20).
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, dispone:
“...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”
Así mismo, el artículo 269 ibídem, establece:
“La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.”
Igualmente, el artículo 270 ejusdem, expresamente preceptúa:
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad...nombrará a los hijos un curador especial...”
En tal virtud, considera quien decide que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), puede ser tramitada por éste al ser su padre y son los progenitores de los adolescentes quienes, en ejercicio de la patria potestad, los representan y administran sus bienes, salvo cuando existen intereses contrapuestos o en conflicto presente o eventual, supuesto en el cual debe designarse un curador especial, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, además de que, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial y, en el caso concreto, aún cuando no se trata de actos de disposición, el propio padre de los beneficiarios desea cederles el 100% de los derechos de propiedad que, en un 50% tiene sobre el inmueble ya identificado supra.
En este orden de ideas, la ciudadana Fiscal al emitir su opinión al folio 16, manifestó que no objetaba la solicitud, resultando evidente la utilidad para los beneficiarios de la autorización requerida por su padre, quien ejerce la patria potestad sobre aquellos, como acreditan inequívocamente las copias de las partidas de nacimiento y, en cuanto a la madre de los adolescentes, al ser oída manifestó su conformidad con la cesión pretendida por el progenitor de sus hijos y, por su parte, los propios adolescentes manifestaron conformidad con la cesión.
Así, lo solicitado no vulnera los derechos de los adolescentes, ni violenta el orden público, habiendo emitido opinión favorable la ciudadana Fiscal y la madre de aquellos, resultando de evidente utilidad la autorización propuesta al constituir un incremento del acervo patrimonial de los hijos, sin que la cesión planteada constituya merma en su patrimonio, toda vez que los derechos de propiedad a ceder a los adolescentes le pertenecen al progenitor, como acreditan las copias consignadas, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por consecuencia, AUTORIZA a los adolescentes para recibir la cesión del 100% de los derechos de propiedad que, en un 50% su padre tiene sobre el bien inmueble, suficientemente descrito en el cuerpo de la presente sentencia, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin necesidad de curador especial, al no tratarse de un acto de disposición, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No.5.972.931 y, por consecuencia, AUTORIZA a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), para recibir la cesión del 100% de los derechos de propiedad que, en un 50% su padre tiene sobre el apartamento suficientemente descrito en el cuerpo de la presente sentencia, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase al solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-11447
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