REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 20 de Abril de 2009
PARTE ACTORA: Actuó el apoderado judicial del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (OMITIDA).
DEFENSA JUDICIAL: FRANCISCO ANDRÉS RODRÍGUEZ RANGEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No.111.513.
PARTE ACCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (OMITIDA), quien ejerce la custodia sobre los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA JUDICIAL: No constituyó apoderado.
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
Se inició el presente asunto en fecha 27.11.08, por solicitud del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a través de apoderado judicial, la cual fue admitida el 10.12.08, alegando que “...Costa (sic) de acuerdo conciliatorio planteado ante la defensoría…y homologado…por el Tribunal…en el cual se estableció el Régimen de Convivencia Familiar que debía tener para con mis hijos…el régimen…es bastante restringido y que siempre me encuentro bajo la supervisión de la madre y sujeto a su disponibilidad de tiempo…a pesar de que no estoy inhabilitado judicialmente, ni presento trastornos físicos o sicológicos ni tampoco existen antecedentes de violencia intrafamiliar que me impidan estar libremente con mis hijos…el acuerdo…atenta directamente contra el interés superior del niño, causando un perjuicio casi irremediable en mis dos hijos al no permitirle un verdadero contacto a mis hijos conmigo o ningún miembro de mi familia…viola lo establecido en nuestra Constitución y en la LOPNA…impidiéndome relacionarnos en forma real y efectiva, de convivir como lo hace cualquier familia, de poder disfrutar en un parque…playa, de reunirnos con sus tíos, primos, con sus abuelos, de llevarlos al médico, al odontólogo, de celebrar juntos en familia las ocasiones especiales, en resumen de vivir y compartir con mis hijos momentos trascendentales de su vida (sic) así como cotidianos...”. Con dicho escrito promovió prueba documental consistente en copias certificadas de partidas de nacimiento de los niños y del acta de matrimonio, actuaciones judiciales S-9266-08, testimonial de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) (F.1 al 14).
En fecha 23.01.09, se dejó constancia de la imposibilidad de oír a los niños por su edad, consignando el alguacil el 29.01.09, la boleta de citación debidamente cumplida, dejándose constancia el 09.02.09, que la accionada no compareció a contestar, fijándose la oportunidad para el control de la prueba el 13.02.09, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 26.02.09, fijándose el acto oral para el 12.03.09, difiriéndose el 09.03.09, para el 24.03.09, en virtud de la invitación para el acto de apertura del año judicial (F.31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 49).
En 24.03.09, se celebró efectivamente el acto, levantándose acta en la que se deja de lo ocurrido así “…Seguidamente, la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra a la parte actora quien recordó la demanda oralmente. Seguidamente la ciudadana Jueza cedió el derecho de palabra a la parte accionada, quien procedió a recordar la demanda oralmente Acto seguido la Jueza procedió a la evacuación de pruebas incorporando por su lectura, copia certificada del acuerdo homologado por las partes marcado B, obrante los folios 13 al 14, partidas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), obrante a los folios 19 y 21, copia certificada de acta de matrimonio folio. Se procede a evacuar prueba testimonial consistente en la deposición de los testigos propuesto, en consecuencia la Jueza ordena al alguacil JOSÉ LEONARDO MORENO, llamar al primer testigo propuesto la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), de profesión y oficio Estudiante de Ingeniería y Profesora de Matemáticas en un Liceo, con residencia en (OMITIDA), sin necesidad de juramentación por ser familiar del demandante por lo que la parte actora procedió a preguntar al testigo propuesto así 01.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)? Si, 02.- ¿Diga la testigo como fue la relación según su punto de vista de las prenombradas personas? Cuando se casaron normal era una pareja normal, vivían en casa, luego se mudaron y ella cambio automáticamente su relación. 03.- ¿Diga la testigo como era la relación suya, con los niños? Excelente, me le llevaba súper bien con mis sobrinos. 04.- ¿Diga la testigo domo era la relación de los niños con su padre (IDENTIDAD OMITIDA)? muy apegados. 05.- ¿Diga la testigo si alguna vez observo actitudes agresivas para con los niños de parte de (IDENTIDAD OMITIDA)? no. todo lo contrario. 06.- ¿Diga la testigo desde cuando no ve o comparte con los niños? Desde septiembre del año 2007, que fue el bautizo de los niños. 07.- ¿Diga la testigo si conoce las razones por las cuales la ciudadana ROSA LUNA impide ver a los niños a su persona? No. las desconozco. 08.- ¿Diga la testigo que ha pasado cada vez que intenta ver a los niños? Ella nunca esta, se niega, no nos abren las puertas de la casa, y desde septiembre no me ha permitido verlos. 09.- ¿Diga la testigo que quiere para sus sobrinos? Que tenga un desarrollo normal, que puedan compartir con su familia paterna, que puedan compartir con su papá y que me permitan brindarle todo el amor y el cariño que les pueda dar, para que tengan un buen desarrollo en su vida. Es todo. Acto seguido se ordeno al precitado alguacil llamar al segundo testigo propuesto dando entrada la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), de profesión y oficio Estudiante de Derecho y Coordinadora de la Unidad Educativa Virgen de la Consagración, con residencia en (OMITIDA), sin necesidad de juramentación por ser familiar del demandante por lo que la parte actora procedió a preguntar al testigo propuesto así 01.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)? Si, 02.- ¿Diga la testigo como fue la relación según su punto de vista de las prenombradas personas? Normal como una relación de pareja normal, inicialmente. 03.- ¿Diga la testigo como era la relación suya, con los niños? bastante cercana cuando ellos vivían en la casa. 04.- ¿Diga la testigo como era la relación de los niños con su padre (IDENTIDAD OMITIDA)? hasta el sol de ellos es la mas cercana que he visto, los niños los quieren mucho, y el a ellos. 05.- ¿Diga la testigo si alguna vez observo actitudes agresivas para con los niños de parte de (IDENTIDAD OMITIDA)? nunca. 06.- ¿Diga la testigo desde cuando no ve o comparte con los niños? Desde el 25.12.2008. 07.- ¿Diga la testigo si conoce las razones por las cuales la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) impide ver a los niños a su persona? Sinceramente las desconozco. 08.- ¿Diga la testigo que ha pasado cada vez que intenta ver a los niños? Ella se opone no esta en la casa, no recibe las llamadas, y los mantiene cargados en los brazos de manera que uno no los pueda ni tocar. 09.- ¿Diga la testigo que quiere para sus sobrinos? Que ellos puedan disfrutar de todo el cariño y el amor de toda su familia paterna. Acto seguido se ordeno al precitado alguacil llamar al tercer testigo propuesto dando entrada el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.842.869, de profesión y oficio Administrador, con residencia en (OMITIDA), sin necesidad de juramentación por ser familiar del demandante por lo que la parte actora procedió a preguntar al testigo propuesto así 01.-¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)? Si, si los conozco. 02.- ¿Diga el testigo como fue la relación según su punto de vista de las prenombradas personas? Bueno con su altos y bajos que pueden tener las relaciones los muchachos hoy en día pero en términos generales bastante normal. 03.- ¿Diga el testigo como era la relación suya, con los niños? excelente. 04.- ¿Diga el testigo como era la relación de los niños con su padre (IDENTIDAD OMITIDA)? es muy buena excelente también. 05.- ¿Diga el testigo si alguna vez observo actitudes agresivas para con los niños de parte de (IDENTIDAD OMITIDA)? no, nunca. 06.- ¿Diga el testigo desde cuando no ve o comparte con los niños? Desde el mes de diciembre del año 2008. 07.- ¿Diga el testigo si conoce las razones por las cuales la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) impide ver a los niños a su persona? Sinceramente las desconozco. 08.- ¿Diga el testigo que ha pasado cada vez que intenta ver a los niños? Todo el tiempo hay pretexto de parte de ella, o no esta, no puede o siempre hay una excusa que no nos permite ver a los niños. 09.- ¿Diga el testigo que quiere para sus nietos? Yo quiero el derecho de compartir con mis nietos de poder compartir con ellos, y brindarle todo los frutos de esfuerzos que he hecho para educar a mi familia. Es todo. Acto seguido se ordeno al precitado alguacil llamar al cuarto testigo propuesto dando entrada el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), de profesión y oficio Profesora, con residencia en (OMITIDA), sin necesidad de juramentación por ser familiar del demandante por lo que la parte actora procedió a preguntar al testigo propuesto así 01.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 02.- ¿Diga la testigo como fue la relación según su punto de vista de las prenombradas personas? Bueno como un matrimonio normal, con las situaciones que se presentan al inicio de todo matrimonio pero nada fuera de lo común. 03.- ¿Diga la testigo como era la relación suya, con los niños? Bueno soy su abuela, es una relación de mucho amor, los niños nacieron viviendo en mi casa, hasta el punto de que el mayor se dormía en mis brazos yo los cuidaba, para que la mamá estudiara, bueno, toda la atención que tiene una abuela para sus nietos, los llevaba también para el médico y entregarles muchos amor. 04.- ¿Diga la testigo como era la relación de los niños con su padre (IDENTIDAD OMITIDA)? bueno lo adoran, juegan con él siempre quieren jugar con el lo quieren mucho y para el no hay más nada en este mundo que no sean sus hijos, son su prioridad sus hijos 05.- ¿Diga la testigo si alguna vez observo actitudes agresivas para con los niños de parte de (IDENTIDAD OMITIDA)? no, jamás, nunca. 06.- ¿Diga la testigo desde cuando no ve o comparte con los niños? El último día que los vi, fue el 25.12.2008, y los pude ver fue apenas unos 15 minutos y los vi fue desde lejos porque ella no lo apretaba contra su pecho y no nos permitió más contacto. 07.- ¿Diga la testigo si conoce las razones por las cuales la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) impide ver a los niños a su persona? En realidad nunca a aceptado conversar al respecto y cuando nosotros hemos tratado de acercarnos y no hemos conversados al respecto, pero pienso algo muy personal que es algo interno de ella que desconocemos. 08.- ¿Diga la testigo que ha pasado cada vez que intenta ver a los niños? Ella se niega, nunca esta, no se encuentra, no acepta llamada por teléfonos y no permite el contacto de la familia con los niños, y no da las razones o los porque. 09.- ¿Diga la testigo que quiere para sus nietos? Yo quiero para mis nietos poder brindar la protección el cariño y la atención a que ellos tiene derecho de parte de su familia paterna y su padre, que crezcan sanos psicológica y mental mente, darle amor y los cuidaos que necesiten, todos somos profesionales y le podemos brindarles ese apoyo. Es todo. Acto seguido se ordeno al precitado alguacil llamar al quinto testigo propuesto dando entrada el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.369.631, de profesión y oficio Lic. En Geoquímica, con residencia en Conjunto Res. La Cima Torre D, Piso 08 apartamento D-83, final calle Guaicaipuro Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, sin necesidad de juramentación por ser familiar del demandante por lo que la parte actora procedió a preguntar al testigo propuesto así 01.-¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 02.- ¿Diga el testigo como fue la relación según su punto de vista de las prenombradas personas? Normal como toda pareja. 03.- ¿Diga el testigo como era la relación suya, con los niños? Excelentes, de hecho me la pasaba jugando con ellos cada vez que los veía. 04.- ¿Diga el testigo como era la relación de los niños con su padre (IDENTIDAD OMITIDA)? excelente un padre responsable y preocupado por su hijos 05.- ¿Diga el testigo si alguna vez observo actitudes agresivas para con los niños de parte de (IDENTIDAD OMITIDA)? no. 06.- ¿Diga el testigo desde cuando no ve o comparte con los niños? Desde la fecha de sus bautiza que era en septiembre de 2007. 07.- ¿Diga el testigo si conoce las razones por las cuales la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) impide ver a los niños a su persona? No, no las conozco. 08.- ¿Diga el testigo que ha pasado cada vez que intenta ver a los niños? No están, en diciembre de este año de hecho los fuimos a visitar y ellos no estaban. 09.- ¿Diga el testigo que quiere para los niños?. Que su padre pueda visitarlos y compartir con ellos y, con la familia. Es todo. Acto seguido se ordeno al precitado alguacil llamar a la sexta testigo propuesta dando entrada la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), de profesión y oficio Estudiante, con residencia en (OMITIDA), sin necesidad de juramentación por ser familiar del demandante por lo que la parte actora procedió a preguntar al testigo propuesto así 01.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (OMITIDA) y (OMITIDA)? Si. 02.- ¿Diga la testigo como fue la relación según su punto de vista de las prenombradas personas? Bastante normal, entre lo que cabe como todo matrimonio, pero era una relación buena. 03.- ¿Diga la testigo como era la relación suya, con los niños? Buena yo soy la madrina de uno de los niños, yo soy madrina de uno de ellos, siempre estuve pendiente de ellos, pero hasta cierto tiempo. 04.- ¿Diga la testigo como era la relación de los niños con su padre (IDENTIDAD OMITIDA)? excelente (IDENTIDAD OMITIDA) siempre ha sido un hombre excelente y ha sido muy buen padre y ha tenido muy buena relación con sus hijos. 05.- ¿Diga la testigo si alguna vez observo actitudes agresivas para con los niños de parte de (IDENTIDAD OMITIDA)? nunca, jamás, siempre ha tenido un buen trato con los niños. 06.- ¿Diga la testigo desde cuando no ve o comparte con los niños? Desde septiembre del año 2007 que fue el bautiza de los niños. 07.- ¿Diga la testigo si conoce las razones por las cuales la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) impide ver a los niños a su persona? No las desconozco. 08.- ¿Diga la testigo que ha pasado cada vez que intenta ver a los niños? Ella no nos deja ver a los niños y hay una diferencia grande respecto de su persona hacia uno. 09.- ¿Diga la testigo que quiere para los niños?. Primeramente el bienestar de ellos y segundo poder compartir con ellos, y cuando hablo de compartir es que nos dejen verlos y nosotros poder darle lo que necesiten. Acto seguido se ordeno al precitado alguacil llamar al séptimo testigo propuesto dando entrada el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), de profesión y oficio Lic. En Administración, con residencia en (OMITIDA), sin necesidad de juramentación por ser familiar del demandante por lo que la parte actora procedió a preguntar al testigo propuesto así 01.-¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 02.- ¿Diga el testigo como fue la relación según su punto de vista de las prenombradas personas? normal. 03.- ¿Diga el testigo como era la relación suya, con los niños? Excelente yo soy padrino de uno de los niños. 04.- ¿Diga el testigo como era la relación de los niños con su padre (IDENTIDAD OMITIDA)? excelente. 05.- ¿Diga el testigo si alguna vez observo actitudes agresivas para con los niños de parte de (IDENTIDAD OMITIDA)? no, nunca en ningún momento he observado aptitudes agresivas de parte del padre con los niños. 06.- ¿Diga el testigo desde cuando no ve o comparte con los niños? desde el bautizo de ellos desde en septiembre del año 2007 y luego fue en la calle que nos los conseguimos por casualidad pero no recuerdo cuando fue eso. 07.- ¿Diga el testigo si conoce las razones por las cuales la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) impide ver a los niños a su persona? No, no veo las razones por las cuales no, nos deja ver a los niños y a su papá tampoco. 08.- ¿Diga el testigo que ha pasado cada vez que intenta ver a los niños?, no, no hemos tenido la suerte de verlos, y cada vez que yo celebro cumpleaños de mis hijos intento de que los hijos de (IDENTIDAD OMITIDA) estén pero ella nunca ha dejado. 09.- ¿Diga el testigo que quiere para los niños?. Lo que quiero que los niños compartan con su familia, y que permitan que su padre como uno los puedan ver así como su familia. Es todo. Acto seguido se ordeno al precitado alguacil llamar a la octava testigo propuesta dando entrada la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (IDENTIDAD OMITIDA), de profesión y oficio Estudiante, con residencia en (OMITIDA), quien paso a ser juramentada por la ciudadana Jueza, seguidamente la parte actora procedió a preguntar al testigo propuesto así 01.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 02.- ¿Diga la testigo como fue la relación según su punto de vista de las prenombradas personas? Normal, bueno así lo considero. 03.- ¿Diga la testigo como era la relación suya, con los niños?. Era bien bonita, bueno lo poquito que puede compartir con los niños, y yo soy madrina de uno de ellos 04.- ¿Diga la testigo como era la relación de los niños con su padre (IDENTIDAD OMITIDA)? bueno era muy especial. 05.- ¿Diga la testigo si alguna vez observo actitudes agresivas para con los niños de parte de (IDENTIDAD OMITIDA)? jamás. 06.- ¿Diga la testigo desde cuando no ve o comparte con los niños? Compartir como tal desde el día del bautizo que fue en septiembre del año 2007 y la otra fue por casualidad que nos los encontramos en la calle, pero por casualidad, estaban con su mamá y una tía eso fue hace ya un año. 07.- ¿Diga la testigo si conoce las razones por las cuales la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) impide ver a los niños a su persona? No, no tengo la menor idea, porque entre ella y yo nuca hubo algún tipo de problema. 08.- ¿Diga la testigo que ha pasado cada vez que intenta ver a los niños?, no, no se puede nunca los hemos podido ver. 09.- ¿Diga la testigo que quiere para los niños?. Que compartan con su papá con sus primos, que tiene muchísimos primos, de hecho la mayor que es mi hija es la que se acuerda de ellos, porque ya los demás no los han podido ver, y entonces lo ideal seria que se puedan ver para que crezcan conjuntos con sus primitos. Es todo. Seguidamente considerando que no cursa en autos el informe sobre la evaluación social ordenada por esta Sala de Juicio, siendo las mismas necesarias a los fines de que la Juzgadora forme un mejor criterio, se acuerda dictar auto para mejor proveer, a tenor del artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a la Trabajadora Social Lic. Omaira Gragirena consigne las resultas del mencionado informe en un plazo máximo de 72 horas, en consecuencia se acuerda la continuación del presente acto oral para el 06.04.2009, a las 02:00 p.m. quedando las partes notificadas de la fecha de la continuación, salvo a la parte accionada a quien se ordena librar boleta de notificación. Seguidamente la parte actora ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en vista del auto para mejor proveer dictado por esta Sala de Juicio solicita a la ciudadana Jueza se dicte medida cautelar innominada a fin de que se fije un régimen de convivencia familiar provisional hasta tanto se dicte sentencia definitiva para poder frecuentar a su hijos de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a dictar pronunciamiento referente a lo solicitado por la parte actora, en consecuencia procede de seguida a agregar la decisión dictada, acordando la medida peticionada. Es todo…”, consignando la LIC. OMAIRA GRAGIRENA, el 26.03.09, el informe sobre la evaluación social ordenada, sugiriendo la fijación de un régimen con pernocta, continuando el acto oral el 06.04.09, dejándose constancia de lo ocurrido en acta así “…Acto seguido, la Jueza procedió a la continuación de la evacuación de pruebas incorporando por su lectura informe social ordenado por esta Sala de Juicio, el cual obra a los folios 58 al 63, la parte presente manifestó que no desea interrogar al experto. Acto seguido y no existiendo ninguna otra prueba que evacuar, se declaró cerrado el debate probatorio, por ende, la ciudadana Jueza pasó a oír las conclusiones de las partes. Acto seguido, la parte actora, concluyó así: “ En vista de la falta de interés en todo el proceso iniciado contra la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por Régimen de Convivencia Familiar, solicitamos respetuosamente a este Tribunal, fije nuevo régimen de convivencia en los términos siguientes: 1) se fije un régimen amplio y suficiente, en el cual el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), pueda convivir con sus hijos, en cualquier día y a cualquier hora siempre y cuando no interrumpa las actividades de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), sin ningún tipo de limitaciones, 2) Un fin de semana cada 15 días, pueda pasarlo buscando a los niños cualquiera de los abuelos paterno y/o tías, comenzando el viernes, a partir de las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., 3) En relación a las fechas festivas en Semana Santa, año nuevo y Reyes, lo pasará con la madre y Navidad y Carnaval el padre y el año entrante será lo contrario, 4) El día de cumpleaños del padre lo pasara con el padre y el día de cumpleaños de la madre lo pasaran con su madre, 5) El día del cumpleaños de (IDENTIDAD OMITIDA) lo pasara con su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se le haga con ocasión al cumpleaños o visitarlo que se haga; el día del cumpleaños del niño (IDENTIDAD OMITIDA) lo pasara con su padre y la madre podrá asistir a la reunión que se le haga con ocasión al cumpleaños comprometiéndose a llevarlo, y al año siguiente será lo contrario y continuara así lo sucesivo, 6) así mismo, en vista de la corta edad de los mencionados niños, solicito que el régimen de convivencia familiar sea con carácter progresivo a medida que avancen sus edades y que cuando comiencen la etapa escolar sean compartidas las vacaciones escolares, 7) el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre, 8) igualmente solicito que los mencionados niños puedan asistir a los cumpleaños de los abuelos paternos antes identificados y de sus primos. Por ultimo solicito sean tomadas en cuenta las recomendaciones dadas en el informe social, por la Licenciada Omaira Gragirena, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio Cumplido ello, la ciudadana Jueza declaró concluido el acto oral de evacuación de pruebas, le notificó a las partes que la Sala entra en fase de dictar sentencia definitiva en el juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR dentro de los cinco días siguientes con posibilidad de un único diferimiento y, por consecuencia, en caso de dictarse el fallo dentro del plazo de diferimiento no se requerirá notificación de éste…”, difiriéndose el plazo para sentenciar el 16.04.09 (F.50 al 56, 58 al 63, 68, 69, 71).
II
Ahora bien, la parte actora solicita la revisión del régimen de convivencia familiar por cuanto, según alega, “...Costa (sic) de acuerdo conciliatorio planteado ante la defensoría…y homologado…por el Tribunal…en el cual se estableció el Régimen de Convivencia Familiar que debía tener para con mis hijos…el régimen…es bastante restringido y que siempre me encuentro bajo la supervisión de la madre y sujeto a su disponibilidad de tiempo…a pesar de que no estoy inhabilitado judicialmente, ni presento trastornos físicos o sicológicos ni tampoco existen antecedentes de violencia intrafamiliar que me impidan estar libremente con mis hijos…el acuerdo…atenta directamente contra el interés superior del niño, causando un perjuicio casi irremediable en mis dos hijos al no permitirle un verdadero contacto a mis hijos conmigo o ningún miembro de mi familia…viola lo establecido en nuestra Constitución y en la LOPNA…impidiéndome relacionarnos en forma real y efectiva, de convivir como lo hace cualquier familia, de poder disfrutar en un parque…playa, de reunirnos con sus tíos, primos, con sus abuelos, de llevarlos al médico, al odontólogo, de celebrar juntos en familia las ocasiones especiales, en resumen de vivir y compartir con mis hijos momentos trascendentales de su vida (sic) así como cotidianos...”. Frente a ello, la madre no compareció a contestar, aún cuando fue citada personalmente por el alguacil, ni requirió se le designase defensor judicial, en caso de no contar con abogado privado.
En tal sentido, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente establece:
“El estado protegerá a las familias...Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen...”
Igualmente, en su artículo 78, ibídem, dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior y en las decisiones y acciones que les conciernan...”.
De las disposiciones antes transcritas se desprende que, siendo los niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, tienen derecho a ser criados y criadas en su familia de origen, con preferencia en la nuclear y, cuando los progenitores viven separados, no significa que los o las beneficiarias tengan como única familia de origen a los familiares maternos, pues tanto el padre como la madre conforman la familia de origen, concretamente la nuclear y así lo prevé el ordenamiento jurídico en cumplimiento a las obligaciones contraídas al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellas las legislativas, instrumento internacional que, siendo Ley de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 9, numeral 3°:
“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”.
Por su parte, en absoluta consonancia con el Texto Fundamental y la precitada Convención, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en sus normas sustantivas, dispone expresamente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.”
Y, una de las disposiciones que garantizan y desarrollan las normas constitucionales, que con el texto fundamental de 1999, prácticamente recoge todas las disposiciones de los Tratados y Convenios Internacionales, es la contenida en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en clara e íntima relación con el derecho a las relaciones personales y al contacto directo con ambos progenitores, que tiene como titular a los niños, a tenor del supra trascrito artículo 27 ejusdem, al disponer aquel:
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”.
Es decir, conforme al derecho que consagra el artículo 385 ibídem, del derecho a la convivencia familiar resultan titulares tanto el progenitor que no ejerce la custodia o padre no custodio, como el hijo o hija, fijándose parámetros referenciales relativos al contenido del derecho, sin que deba interpretarse como tal únicamente que el padre vaya a la casa de los hijos y allí, limitadamente en tiempo y espacio, ejerza su derecho, pues conforme al artículo 386 ejusdem, además del acceso a la residencia de los hijos, comprende la posibilidad de conducirlos a otro lugar y cualquier otra forma de contacto.
En el caso concreto, ambos progenitores lograron la conciliación entre ellos por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro de este Estado, siendo homologado el acuerdo por esta misma Sala de Juicio, en fecha 04.03.08, tal como quedó probado con la copia certificada de la sentencia dictada en las actuaciones judiciales S-9266-08, copias que aprecia la juzgadora por tratarse de documento público, idóneas para probar que, ante la citada defensoría, el padre y la madre de los niños plantearon acuerdo conciliatorio sobre el régimen de convivencia familiar, en términos tales que, el padre no custodio conviviría con sus dos hijos, en la residencia de éstos, los días lunes, martes, miércoles y jueves, de 08:30 p.m. a 09:30 p.m. y los sábados y domingos la madre acompañaría a los niños, entre otros.
Ahora bien, esta probado el vínculo filial invocado por la parte accionante con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y el acta de matrimonio entre sus progenitores, insertas al folio 18 al 23, las cuales por ser documentos públicos son apreciadas en todo su contenido por esta sentenciadora, al merecer fe pública, puesto que fueron extendidas por el funcionario autorizado para ello, resultando idóneas para probar plenamente el vínculo filial que se alega, esto es, que los niños son hijos de los ciudadanos cónyuges (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), así como útiles para probar la condición de niños de ambos beneficiarios y que cuentan con 04 y 03 años de edad, a los efectos del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la competencia de esta Sala de Juicio.
En este orden de ideas considera quien decide que, en el presente asunto, los derechos antes enunciados y trascritas las disposiciones que los consagran, no se encuentran en discusión en modo alguno, pues el hecho positivo deducido de la solicitud es el que alega la parte actora, relativo a que el régimen acordado, atenta contra la materialización del derecho ya analizado, por lo que aparece evidente que, siendo los niños hijos del actor y de la accionada, son titulares del derecho a la convivencia familiar con el progenitor que no ejerce la custodia, sin mas limitaciones que las que imponga la necesidad de preservar su salud y seguridad.
En tal virtud, debe esta Sala de Juicio entrar a analizar si el interés superior de aquellos impone, por necesidad, negar la revisión requerida, con vista a las pruebas producidas por las partes, considerando que dos circunstancias son las que se oponen a concederlo, la primera, la contemplada en el artículo 389 ejusdem, cuando al padre que no ejerce la custodia le haya sido impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos para ello; la segunda, cuando el interés superior de los niños haga aconsejable no permitir el contacto directo con aquel.
En cuanto a la primera, es decir la sanción familiar contemplada en el artículo 389 ibídem, es de advertir que la accionada no promovió prueba alguna y menos aún alegó la falta de cumplimiento de tal obligación por parte del padre, ni quedó probada tal circunstancia con las pruebas evacuadas en el acto oral y, en cuanto a la segunda circunstancia, aquella relativa a que el interés superior de los niños haría aconsejable no permitir el contacto directo con el padre, tampoco quedó probada en el proceso, al contrario, con el informe sobre la evaluación social ordenada por este Despacho Judicial, obrante al folio 58 y que la sentenciadora aprecia al no haber sido desvirtuado con ningún otro medio de prueba idóneo para ello, emanando de experta reconocida en la materia sobre la cual lo rinde y siendo útil para probar que, desde el punto de vista social, el hogar del padre surge idóneo para la protección de sus hijos, al extremo que la experta sugiere la fijación de un régimen con pernocta.
Lo anterior aparece corroborado con las declaraciones rendidas por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), apreciadas por la juzgadora aún cuando se trata de familiares del actor, dado que, siendo asuntos familiares, los testigos naturales suelen ser los propios integrantes del grupo familiar, pues padre, madre, cónyuges, concubinos, suelen tratar de mantener en el seno de la intimidad familiar los problemas que afectan al grupo y, por ende, el juez o jueza lo que debe es valorar o analizar al sentenciar, la sinceridad del testigo, su correspondencia con los demás elementos evacuados y, en este sentido, las precitas testimoniales surgen idóneas para probar, en conjunto, que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mantiene una buena relación con sus hijos y no presenta conducta agresiva, apreciándose la contesticidad entre los testigos y sus respuestas, declarando respecto de los hechos de los que tienen conocimiento, como consecuencia de las relaciones familiares entre sus integrantes, resultando sinceras sus respuestas y sin incurrir en descalificaciones en contra de la madre de los niños, sin desprenderse de tales declaraciones la existencia de razones que, por salud y seguridad de los pequeños, impusieran la necesidad de impedir la frecuentación padre hijos.
Por consiguiente, resultando innegable a la luz del ordenamiento jurídico vigente, que los niños tienen derecho a convivir con su padre, sin que al accionante le sea aplicable la sanción familiar prevista en el artículo 389 ejusdem, ni existe ninguna circunstancia relacionada con la salud del padre que aconseja establecer la frecuentación con progresividad o supervisada, a pesar de lo cual el régimen acordado por ambos progenitores y cuya revisión se solicita, limita enormemente la ejecución del derecho e impone una supervisión indirecta por la madre, que no es dable e, incluso, atenta contra el derecho de los niños, a objeto de que la convivencia con el progenitor que no ejerce la custodia se realice en condiciones adecuadas, contra lo cual atenta, incluso, hasta la hora fijada para la convivencia, debiendo fijarse pautas que permitan a ambos progenitores compartir con sus pequeños hijos, sin lesionar la intimidad de la madre, ni el derecho de ésta también a tal convivencia, lo que impide la fijación según fue propuesto por el actor en el libelo, es por lo que, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el progenitor de los niños, a tenor del artículo 385 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
En consecuencia, SE FIJA COMO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los propios niños, el siguiente:
1. El padre frecuentará con sus hijos dos fines de semana al mes con pernocta, a cuyos efectos los retirará del hogar materno los días viernes, cada quince días, a más tardar a las 07:00 p.m., debiendo reintegrarlos al hogar materno los días domingo, a las 06:00 p.m.
2. El padre frecuentará con sus hijos los días martes y jueves de cada semana y en el horario comprendido entre las 05:00 p.m. a 07:00 p.m., dentro o fuera del hogar de los niños.
3. Durante las vacaciones escolares decembrinas, los referidos niños pasarán con el padre, con pernocta, los días 25, 26 y 27 de diciembre y 01,02 y 03 de enero de cada año, retirándolos del hogar materno el día 25 y 01, a las 02:00 p.m. y retornándolos al mismo los días 27 y 03, a las 06:00 p.m., frecuentándolos los días 24 y 31 de diciembre, desde las 10:00 a.m. a las 12:00 m., dentro o fuera del hogar de éstos.
4. En cuanto a las vacaciones por la celebración de carnaval y la semana mayor, los niños permanecerán con el padre en forma alterna, es decir, rotativas anualmente, un carnaval con el padre y la semana santa con la madre y, el año siguiente, el carnaval con la madre y la semana santa con el padre, por lo que los días de semana santa del año 2010, permanecerán con el padre, por lo que deberá retirarlos del hogar materno el día lunes que inicia la semana mayor, a las 11:00 a.m. a mas tardar, retornándolos el día domingo de resurrección, a las 06:00 p.m.
5. En las vacaciones escolares de julio a septiembre, el padre pernoctará con sus hijos desde el 01 de agosto al 15 de agosto de cada año, a cuyos efectos los retirará del hogar materno el día 01 a más tardar a las 11:00 a.m. y los retornará el día 16 de agosto a mas tardar a las 11:00 a.m.
6. El día del cumpleaños de los niños, el padre compartirá con éstos durante la tarde, esto es, desde las 02:00 p.m. y hasta las 06:00 p.m.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No. (OMITIDA), contra la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No. (OMITIDA), conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, en los términos suficientemente expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese la presente sentencia; expídanse copias certificadas a las partes del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 20 días del mes de Abril de 2009. Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13090
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