REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 20 de Abril de 2009

SOLICITANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.405.999.

DEFENSA JUDICIAL: ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Pública con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (COBRO)


I

En fecha 24.03.08, fue distribuida a quien suscribe la solicitud, dictándose auto el 01.04.08, mediante el cual se admitió la misma, autorizándose recabar las sumas dejadas por el de cujus a favor de su hijo adolescente (F.1 al 61).

En fecha 23.09.08, recibidas la sumas citadas, se ordenó abrir la cuenta de ahorros respectiva, solicitando la madre del adolescente, el 10.03.09, autorización para cobrar las pensiones de sobreviviente, acordándose el 17.03.09, requerir la opinión del Ministerio Público, oyéndose al adolescente el 31.03.09 y el 01.04.09, la Representante Fiscal emitió opinión favorable a la solicitud (F.88, 129, 131, 132, 135).

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, dispone:

“...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”

Así mismo, el artículo 269 ibídem, establece:

“La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.”

Igualmente, el artículo 270 ejusdem, expresamente preceptúa:

“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad...nombrará a los hijos un curador especial...”

En tal virtud, considera quien decide que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), puede ser tramitada por ésta al ser su madre y es la progenitora del adolescente quien, en ejercicio de la patria potestad, lo representa y administra sus bienes, salvo cuando existen intereses contrapuestos o en conflicto presente o eventual, supuesto en el cual debe designarse un curador especial, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, además de que, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial y, en el caso concreto, se trata de una autorización dirigida a retirar las sumas por concepto de pensión de sobreviviente.

En este orden de ideas, la ciudadana Fiscal al emitir su opinión manifestó que no objetaba la solicitud, resultando evidente la utilidad para el beneficiario de la autorización requerida por su madre, quien ejerce la patria potestad sobre él, como acredita inequívocamente la copia de la partida de nacimiento y, por su parte, el propio adolescente manifestó conformidad con la autorización requerida por las progenitora.

Así, lo solicitado no vulnera los derechos del adolescente, ni violenta el orden público, habiendo emitido opinión favorable la ciudadana Fiscal y el propio adolescente, resultando de evidente utilidad la autorización propuesta, puesto que se trata de hacer efectivo el cobro de pensiones de sobreviviente, beneficio previsto a favor del hijo menor de 18 del de cujus, precisamente para contribuir con los gastos ordinarios, ante la ausencia del padre fallecido, por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por consecuencia, AUTORIZA a la madre del adolescente para retirar las sumas depositadas por tal concepto en la cuenta de ahorros abierta por este órgano jurisdiccional y, posteriormente, hacer efectivo el cobro mensual de tales pensiones, a medida que se vayan causando, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No.5.405.999 y, por consecuencia, AUTORIZA a la precitada, madre del adolescente, para retirar las sumas depositadas por tal concepto en la cuenta de ahorros abierta por este órgano jurisdiccional y, posteriormente, hacer efectivo el cobro mensual de tales pensiones, a medida que se vayan causando, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio por Contabilidad. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-9389