REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 23 de Abril de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por las partes, en fecha 23.04.09, mediante la cual solicitan la suspensión del proceso hasta el 29.04.09, por cuanto conversarán a los fines de llegar a un acuerdo, a cuyos efectos comparecerán el 30.04.09 y, en caso de lograr acuerdos la parte demandada deberá contestar el día de despacho siguiente, como acredita la diligencia inserta al folio 48 y 49, considerando que, la suspensión ha sido requerida por ambas partes, indicando el plazo de la misma, aunado a la circunstancia que, tratándose de acción por Revisión del quantum de la Obligación de Manutención, las partes pueden arribar a acuerdos, por lo que la solicitud no resulta contraria a derecho, es por lo que SE ACUERDA SUSPENDER el curso de la causa hasta el 29.04.09; por consecuencia, en el supuesto de que las partes arriben a acuerdos deberán comparecer por ante este órgano jurisdiccional a más tardar el 30.04.09 y, en caso contrario, la parte demandada deberá contestar el primer día de despacho siguiente al 30.04.09, a fin de dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto y extiéndase a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.12931
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