REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 23 de Abril del 2009
199º y 150º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana ZULIMAR MENDOZA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.613, contra el ciudadano RICHARD VENTO ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.767, con motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por el Defensor Publico CARLOS EDUARDO GOMEZ TOVAR, adscrito a la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la presente causa no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano RICHARD VENTO ARGUINZONES, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, del tercer (3°) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, a los fines de que de contestación a la demanda, adviértasele que en esa misma oportunidad y previo a la contestación de la demanda, el ciudadano Juez intentará la conciliación entre la partes, a las 11:00 de la mañana, en acatamiento a lo ordenado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso no de no lograrse la conciliación entre las partes, pasará a oír las excepciones y defensas, por lo que deberá comparecer asistido de Profesional del Derecho, igualmente, SE ACUERDA, Oficiar al SR. OSWALDO VENTO en: Cauchera, La Macarena Sur, Calle Principal, Casa Nº 90 de portón rojo, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212-322-76-97, a fin de que informen a esta Sala de Juicio Profesión u oficio del ciudadano RICHARD VENTO ARGUINZONES así como la remuneración actual que devenga el mismo, con sus respectivas deducciones de Ley, así como todos los beneficios, bonificaciones y asignaciones extras, por otra parte y por cuanto se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, SE FIJA OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL, en la cantidad medio salario mínimo nacional mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SECENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 399.62,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y entregados directamente a la madre del adolescente y niño sujeto de la presente causa, ciudadana ZULIMAR MENDOZA GUZMAN o depositados en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, incluyendo una suma adicional equivalente a un Salario Mínimo Nacional en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, a los fines de cubrir de gastos escolares y navideño, igualmente deberá retener del bono vacacional del mencionado obligado el 20% los cuales deberán ser entregados a la madre por gastos de recreación, así mismo los gastos extras que se generen por medicinas, exámenes, consultas medicas, recreación, ropa, calzado, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, además de ello se establece un aumento anual automático de la Obligación de Manutención del 20%, por ultimo SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Líbrense boletas y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO


LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON












Motivo: Fijación de Obligación Manutención
Expediente Nº 13.326
RO/BG/j.v.-