REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
Vista las anteriores actuaciones, contentivas de solicitud de Imposición de Medida de Protección en beneficio del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, recibida vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, en tal sentido, revisada el contenido de las actas se evidencia que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese de la admisión a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, asimismo, siendo que la presente acción es presentada por solicitud de Imposición de Medida de Protección en virtud del vencimiento del plazo de 30 días establecidos en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se acuerda tramitar la presente acción por el Procedimiento Judicial de Protección, contemplado en los artículo 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, sin que se haya resuelto el asunto, actuando en atención al interés superior del niño garantizando el nivel de vida necesario, salud e integridad física del mencionado niño, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 126 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo el artículo 397 ibidem, SE DECRETA PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar del ciudadano DAVID JOSE TOVAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.039.599, ubicado en la Urbanización El Páramo, Torre 1, piso 3, apartamento 310, kilómetro 16 de Recta Las Minas, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, hasta tanto se decida otra medida más favorable para el niño, asimismo, SE ACUERDA citar como requeridos a los padres biológicos del niño, ciudadanos: MAIGUI MICHEL CARRERA ROJAS y JHONNY JOSÉ TOVAR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.059.694 y V-12.157.768, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última de las consignaciones que de las boletas de citaciones se haga en autos, o a que queden debidamente citados a las actuaciones, mas dos (02) días que se le concede como término de la distancia, a cualquier hora de las de despachos ( 08:30 a.m. a 03:30p.m.), a fin de que de contestación y promueva las pruebas que pretendan hacer valer en la presente demanda, para lo cual deberán hacerse acompañar de un Profesional del Derecho que le brinde la asistencia jurídica necesaria para celebrar dicho acto, y por cuanto la prenombrada ciudadana reside fuera de la Jurisdicción de éste Tribunal, es por lo que SE ACUERDA comisionar amplia y suficientemente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el objeto de que procedan a practicar la respectiva citación; en tal sentido, líbrese exhorto y oficio correspondientes. Por otra parte, SE ORDENA practicar evaluación social en el hogar donde actualmente reside el niño a los fines de determinar las condiciones morales y sociales del grupo familiar por intermedio de la Trabajadora Social adscrita a ésta Sala de Juicio, Betsabeth Castillo. SE ORDENA practicar Evaluación Psiquiátrica, a los ciudadanos MAIGUI MICHEL CARRERA ROJAS, JHONNY JOSÉ TOVAR GARCÍA y DAVID JOSE TOVAR GARCIA y al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para determinar el estado de emocional, en tal sentido, SE ACUERDA oficiar a la Dra. MAGALLY LIRA, en su carácter de Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, a los fines de que se sirva realizar evaluación respectiva, y una vez sea practicada dicha evaluación, sea remitida a la mayor brevedad posible a ésta Sala de Juicio, designándose CORREO ESPECIAL al ciudadano DAVID JOSE TOVAR GARCIA, a los fines de que comparezca por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, ubicada en la sede de SEPINAMI, con el objeto de que sostengan entrevista con la Psiquiatra adscrita a ésta Sala de Juicio y contacten la respectiva cita, a fin de que sean debidamente evaluados. Asimismo SE ACUERDA invitar al niño, a los fines de que sea oído, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente SE ACUERDA notificar al guardador, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, a cualquier hora de las de despacho (8:30 a.m. / 3:30 p.m.), a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga en relación con la presente causa. En esta misma oportunidad deberá consignar original o copia certificada del acta de nacimiento del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y retirar oficio librado en esta oportunidad, dirigido a la Dra. MAGALY LIRA, para que sostenga entrevista con la Psiquiatra para contactar la respectiva cita. Por último, SE ACUERDA oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Los Teques, a fin de que se le sea designado un Defensor Público adscrito a ese sistema a fin de que asista y defienda los intereses del beneficiario en la presente causa, debiendo el Defensor Público designado comparecer ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres días de despacho siguientes a la consignación que de la boleta de notificación se haga en autos, en horas de las de despachos, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos preste el juramento de ley, conforme al artículo 457 y 458 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Medida de Protección
Expediente Nº 13.343
RO/BCG/dmb
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