REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
Los Teques, 24 de abril de 2009
199° y 150°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensoria del niño, niña, adolescentes y la familia, con sede en Los Teques, Municipio Carrizal. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: EDY DEL CARMEN MORENO VILLARREAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.745.807 y DOUGLAS MANUEL GARCIA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.214.640, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo el niño:, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano: DOUGLAS MANUEL GARCIA RAMIREZ: notifico que le va a comprar un teléfono a sus hijo para tener contacto por vía telefónica, los padres se pondrán de acuerdo el fin de semana que le corresponda al padre para que su hijo comparta con él. En relación a las fechas especiales, tales como; carnavales, semana santa, días feriados, navidades vacaciones escolares y otros serán compartidas en partes iguales alternando dichas fechas cada año, el cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres todo previo acuerdo entre ellos. En relación a los cumpleaños día de la madre o del padre serán compartidos con el respectivo agasajado. Igualmente pueden comunicarse vía telefónica, medios electrónicos y otros. Dicho acuerdo empieza a regir a partir del 25/04/09, ambos padres se comprometen a garantizarle el desarrollo pleno de los derechos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La madre ciudadana EDY DEL CARMEN MORENO VILLARREAL, acepta en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el (a) prenombrado (a) niño (a) o adolescente, se encuentran bajo la guarda del padre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha, planteado entre los ciudadanos: EDY DEL CARMEN MORENO VILLARREAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.745.807 y DOUGLAS MANUEL GARCIA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.214.640, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Expediente Nº S-11.710
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
RO/BCG/g.p.-