REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 27 de Abril de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se evidencia que, a la contraportada de la pieza II del presente expediente, se encuentran engrapadas en la contra portada las resultas de comisión librada a esta Sala de Juicio, conocida por el Juez Profesional No.02 y remitida al Tribunal declinante al ser cumplida, la cual no fue agregada a las actuaciones, SE ACUERDA agregarla por orden cronológico y consecutivo, por ende, corríjase la foliatura y táchese la que no corresponda. Igualmente, por cuanto se evidencia del folio 237-1ra pieza que, a la fecha, (IDENTIDAD OMITIDA) cuenta con mayoría de edad, por haber adquirido los 18 años, habiendo abandonado el programa de protección el hermano de éste, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y permaneciendo en la entidad de atención ubicada en el Área metropolitana de Caracas, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), SE ACUERDA, a los fines de determinar la competencia territorial de esta Sala de juicio, notificar a la madre de los beneficiarios, a objeto de que informe si su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra en su hogar, por ende, líbrese boleta. En consecuencia, se le ordena al Coordinador de Alguacilazgo, dictar las instrucciones necesarias para la práctica de la boleta en un plazo máximo de 72 horas. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boleta No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13176
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