REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 03 de Abril de 2009
198° y 150°

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de Partición de Comunidad Hereditaria, presentada por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERRERA DE GONZÁLEZ ELIZABETH VERÓNICA, GONZÁLEZ HERRERA WILMER RAMÓN, GONZÁLEZ HERRERA YOLIMAR DEL VALLE y GONZÁLEZ HERRERA RAYMOND ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.196.205, V-13.231.944, V-13.231.943 y V-16.147.826, respectivamente; ahora bien, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
Es recibida, vía distribución, la presente causa, en fecha 12/03/09.
Mediante auto dictado en fecha 17/03/09, se acordó prevenir a la parte actora, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto: a) Consignó copias simples de los documentos en los que fundamenta su pretensión; b) Omitió indicar si los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; cuentan con un curador especial; c) No indicó el lugar de residencia del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y d) Omitió indicar en el capítulo II, de comunidad de bienes, la cuenta bancaria que aparece reflejado en la planilla Nº 0060519, de Impuesto sobre sucesiones; librándose la correspondiente boleta de notificación, mediante la cual se dejó constancia que se le concedía a la parte actora un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a la consignación de la referida boleta, a los fines de que subsanara las omisiones anteriormente enumeradas. (F. 56)
En fecha 27/03/09, el ciudadano Jorge Martínez, alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignó en autos, las resultas de la Boleta de Notificación Nº 0494, dirigido al abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA. (F.58)
En fecha 01/04/09, comparece por ante esta Sala de Juicio, el precitado profesional del derecho, quien mediante diligencia indica el lugar de residencia del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA y señala que los haberes contenidos en la cuenta 0151012883104-000427-5 del Banco Fondo Común, fue liquidado amistosamente; asimismo, indica que desconoce si los adolescentes de autos tienen designados curador especial. (F.60)
En fecha 01/04/09, mediante diligencia, el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, presenta por ante este Tribunal, los originales de los documentos identificados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, así como las partidas de nacimiento de: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, ELIZABETH VERÓNICA, YOLIMAR DEL VALLE, RAYMOND ALEXANDER, partida de matrimonio de los ciudadanos WILMER RAFAEL GONZÁLEZ DELGADO y ELIZABETH VERÓNICA HERRERA ORTEGA y Partida de Defunción de WILMER RAFAEL GONZÁLEZ DELGADO.
Ahora bien, siendo que cursa a los folios 07 al 15, de presente expediente, copias simples de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus WILMER RAFAEL GONZÁLEZ DELGADO; y riela a los folios 40 al 44, copia simple de la Planilla de Impuesto Sucesoral; siendo ambos documentos instrumentos fundamentales para la prosecución de la presente causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 de la normativa adjetiva civil; en tal sentido, este Juzgador observa, que ha transcurrido íntegramente el lapso otorgado para que la parte actora subsanara todas y cada una de las omisiones ocurridas, sin que hasta la presente fecha presentara por ante este Tribunal, los originales de los documentos antes mencionados, a saber, Declaración de Únicos y Universales Herederos y la Planilla de Impuesto Sucesoral; en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO ACC.


JOSÉ ANTONIO PULEO







Motivo: Partición de la Comunidad Hereditaria
Expediente N° 13244
RO/BCG/ abr.-