REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 07 de Abril del 2009
198 y 150
“Visto”
Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Autorización de Venta, interpuesto por la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, venezolana, con pasaporte Nº C-1925759, en su beneficio, debidamente asistida por la DRA. NORMA SPINOSI, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.993, visto igualmente, la comparecencia inserta al folio Nº (26) del presente expediente, mediante la cual, el Curador propuesto, ciudadana NORMA JOSEFINA SPINOSI D ESTEFANO, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.963.278, acepta el cargo de Curador Especial de la mencionada adolescente, y llenos como se encuentran todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE el Cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, en la persona de la ciudadana NORMA JOSEFINA SPINOSI D ESTEFANO, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.963.278, quedando esta conminada a asistir y velar por los derechos de la referida adolescente en lo que respecta a la venta de la cuota parte correspondiente al 33,33% sobre el 50% de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión del fundo “GUANAYEN”, ubicado en el Municipio Taguay, hoy Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.
Jurada como ha sido la urgencia del caso por la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , para solicitar la devolución del original de su acta de nacimiento la cual corre inserta a los folios 2 y 3 del presente expediente, tal y como consta de diligencia inserta la folio que antecede, esta Sala de Juicio ORDENA habilitar todo el tiempo útil y necesario para la devolución de los originales que la parte interesada requiera, dejándose Copia Certificada insertas en autos.-Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Expediente Nº. S- 11.598
Motivo: Autorización de Venta
RO/BCG/j.v.-
|