REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRRIQUE JOSÉ CASTILLO, quien falleció ab intestato en Aramina La Popa, S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 13/03/2005, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 14/03/2005, y quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 6.191.724, a sus hijos ENRRIQUE JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, ALBERT WILLIAN CASTILLO RAMÍREZ, MARYURI EDUI CASTILLO RAMÍREZ, SINTIA MAYARIN CASTILLO RAMÍREZ y AMELIA YASMIR CASTILLO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.596.815, V- 14.869.886, V- 16.496.544, V- 16.496.543 y V- 14.687.146, (Mayores de edad) y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el primero (1ro) en el Hospital General de Higuerote, en fecha 10/02/2000, la segunda en la Cruz Roja Venezolana, Hospital “Carlos J. Bello”, en fecha 30/01/1998 y el tercero en el Centro de Salud Jesús León Rivas, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 02/12/2002, respectivamente. Devuélvase todo original.
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. Leticia Morillo Moros
El (A) Secretario (A)
LMM/MAB/Jean Orozco
EXP: S-09*8663