JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2187-08
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: GILBER JESÚS GARCÍA BLANCO, VÍCTOR MANUEL CEDEÑO y JESÚS BENITO GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 15.914.389, 17.743.388 y 5.676.216, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ y MARCOS SOMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.175 y 88.830, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 23 al 30 del expediente.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 2003, bajo el N° 43, Tomo A-21Tro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.763.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 15 de abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos GILBER GARCÍA, VÍCTOR CEDEÑO y JESÚS GARCÍA contra FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos GILBER JESÚS GARCÍA BLANCO, VÍCTOR MANUEL CEDEÑO y JESÚS BENITO GARCÍA GARCÍA cédulas de identidad números 15.914.389, 17.743.388 y 5.676.216, respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175. De igual forma, compareció el abogado MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.763. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla en tres cuotas mensuales y consecutivas en cheque a nombre de los accionantes que serán consignados en la sede del Tribunal, en horas de despacho, en el siguiente orden: (…). Los DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el expediente señalado con el N° 2187-08, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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GILBER JESÚS GARCÍA BLANCO
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VÍCTOR MANUEL CEDEÑO
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JESÚS BENITO GARCÍA GARCIA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2187-08
Crs*
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