REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 16 de Abril de 2009.
198° y 150°
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 19 de marzo de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil ESTUDIO DE BELLEZA LIRA, C.A. a cancelarle a la ciudadana SUREYA JARAMILLO el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria que deberán ser calculados por este Tribunal en funciones de ejecución.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:
Concepto Total a Pagar Bs. F.
Prest. Antigüedad 6.308,25
Int. sobre Antigüedad 435,00
Utilidades 2.125,00
Bono Vacacional 1.100,00
Vacaciones 2.300,00
Total 12.268,25
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la parte demandada hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.
Por tales motivos, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria hasta el día de hoy 26 de Marzo de 2009, fecha en que quedó firme la sentencia, por no haber sido objeto de recurso alguno y de acuerdo al calendario judicial del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, visible en el área del archivo de este circuito.
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DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal de juicio competente, ordenó lo siguiente:
“… Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios conforme con al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que queda definitivamente firme la sentencia …”. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, calculados a partir de la fecha de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que quedara firme la sentencia a ejecutar, es decir, que ordenó calcularlos desde el 27 de Noviembre de 2008 hasta el 26 de marzo de 2009, lo que pasa seguidamente este Despacho Judicial a determinar, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interes Interés por
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transc.
27/12/2007 31/12/2007 12.268,25 16,44 1,37 168,08 27,11
01/01/2008 31/01/2008 12.268,25 18,53 1,54 189,44 189,44
01/02/2008 29/02/2008 12.268,25 17,56 1,46 179,53 179,53
01/03/2008 31/03/2008 12.268,25 18,17 1,51 185,76 185,76
01/04/2008 30/04/2008 12.268,25 18,35 1,53 187,60 187,60
01/05/2008 31/05/2008 12.268,25 20,85 1,74 213,16 213,16
01/06/2008 30/06/2008 12.268,25 20,09 1,67 205,39 205,39
01/07/2008 31/07/2008 12.268,25 20,03 1,67 204,78 204,78
01/08/2008 31/08/2008 12.268,25 20,09 1,67 205,39 205,39
01/09/2008 30/09/2008 12.268,25 19,68 1,64 201,20 201,20
01/10/2008 31/10/2008 12.268,25 19,82 1,65 202,63 202,63
01/11/2008 30/11/2008 12.268,25 20,24 1,69 206,92 206,92
01/12/2008 31/12/2008 12.268,25 19,65 1,64 200,89 200,89
01/01/2009 31/01/2009 12.268,25 19,76 1,65 202,02 202,02
01/02/2009 28/02/2009 12.268,25 19,98 1,67 204,27 204,27
01/03/2009 26/03/2009 12.268,25 19,74 1,65 201,81 169,26
2.985,35
Del cuadro anterior se deduce que el monto a cancelar por concepto de Intereses de Mora, es la cantidad de dos mil novecientos ochenta y cinco bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. F. 2.985,35) y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:
“…y se condena al pago de de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia del fallo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos”. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección monetaria debería calcularse a partir de la fecha de notificación de la Sociedad Mercantil demandada, hasta la fecha en que quedara firme tal decisión, es decir, que en la presente causa, correspondería calcularlas desde el 05 de Noviembre de 2008, hasta el 26 de marzo de 2009, lo que pasa este Tribunal a calcular, según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital % IPC Factor Monto con C.M. C.M. x
Bs. F. Mensual Aplicable C.M. Mensual Días Transc.
Ipc octubre 2008 124,7
05/11/2008 30/11/2008 12.268,25 127,6 1,02326 12.553,56 285,31 237,76
01/12/2008 31/12/2008 12.268,25 130,9 1,02586 12.585,53 317,28 317,28
01/01/2009 31/01/2009 12.268,25 133,9 1,02292 12.549,42 281,17 281,17
01/02/2009 28/02/2009 12.268,25 135,6 1,01270 12.424,01 155,76 155,76
01/03/2009 26/03/2009 12.268,25 133,9 0,98746 12.114,44 - 153,81 - 129,00
A Pagar 862,97
Del cuadro inserto anteriormente, se evidencia que el monto por concepto de Corrección Monetaria en la presente causa, es la cantidad de ochocientos sesenta y dos bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs. F. 862,97) y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:
Total a Pagar al 17-04-09
Capital Bs. 12.268,25
Intereses de Mora 2.985,35
Corrección Monetaria 862,97
Total a Pagar Bs. F. 16.116,57
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada, es la cantidad de dieciséis mil ciento dieciséis bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. 16.116,57) y así se deja establecido.
Se ordena la notificación las partes a los fines de informarle acerca del monto a pagar y de la reunión conciliatoria fijada en auto de fecha 13 de Marzo de 2009. CUMPLASE.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2107-08
CRS/JM/cm*