Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2242-09
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO CARRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.727.260.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO y JOSIBEL TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.260 y 80.841, respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 12 del expediente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM), dependiente de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.685, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por Inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 16 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO CARRERO PARRA contra la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.685. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 26 de marzo de 2009, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 26 de marzo de 2009. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO CARRERO PARRA, en fecha 16 de marzo de 1005, contra la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM). Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 16 de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150de la Federación, siendo las diez y quince (10:15 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2242-09
Crs*
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