REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 2306-09


PARTE ACTORA: INDIRA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.370.635.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE, NARDY HERNANDEZ PEREZ, JOSEFA ANDREA C. y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96.040, 82.614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 y 09 del expediente.


PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COPIADO MF 1408, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2001, bajo el N° 38, Tomo 1-A-Tercero.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2009, mediante acta de distribución N° 55, la ciudadana INDIRA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA, asistida de abogado, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO MF 1408, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su persona y la demandada. (Folios 01 al 06).

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 39 y 40).

Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada CENTRO DE COPIADO MF 1408, C.A. en la persona de la ciudadana MAYERLY VARELA, cédula de identidad N° 17.132.1645, quien manifestó ser Encargada de la demandada. (Folios 41 y 42).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 27 de marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 43).

El día 17 de abril de 2009, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora.

La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 44 y 45).

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2009, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 17 de abril de 2009, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante, que prestó servicios para la Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO MF 1408, C.A., desde el día 10 de abril de 2007, ejerciendo el cargo de Encargada, devengando un salario mensual de ochocientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 880,00), es decir, veintinueve bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 29,33) diarios, hasta el día 09 de agosto de 2008, oportunidad en que renunció de manera voluntaria. De igual forma, se observa en su petitorio que demandó los siguientes conceptos y montos:

Concepto Demandado
Antigüedad 1.867,20
Intereses sobre Antigüedad 0,00
Utilidades 549,93
Bono Vacacional 263,97
Vacaciones 557,27
Total 3.238,37
Menos 1.700,00
Saldo 1.538,37

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana INDIRA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA a la Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO MF 1408, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 10 de abril de 2007.
3.- El Cargo de Encargada.
4.- El salario en la cantidad mensual de ochocientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 880,00), es decir, veintinueve bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 29,33) diarios.
5.- La fecha de terminación el día 09 de agosto de 2008 por despido injustificado.
6.- El Tiempo de Servicios de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional durante toda la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:


Tiempo de Servicio: Desde el 10 de abril de 2007 hasta el 09 de agosto de 2008, es decir, un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días.


CALCULO DE UTILIDADES


De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.


En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el día 10 de abril de 2007 hasta el 09 de agosto de 2008, utilizando como base el último salario devengados, siendo lo correcto el monto de los salarios devengados durante el respectivo ejercicio, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 174 y la parte final del artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se deja establecido.

En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:

Salario Salario Dias x Meses Comp. Días a Total Inc.
Desde Hasta Mensual Diario empresa Laborados Pagar Bs. F. Antigüedad.
10/04/2007 31/12/2007 880,00 29,33 15,00 8,00 10,00 293,33 1,22
01/01/2008 09/08/2008 880,00 29,33 15,00 7,00 8,75 256,67 1,22
Total a Pagar 18,75 550,00
(3)

El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 550,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a toda la relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que la accionante laboró durante un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:


CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto anual a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:



Salario Salario Días x Meses Comp. Días a Total
Desde Hasta Mensual Diario empresa Laborados Pagar Bs. F.
10/04/2007 10/04/2008 880,00 29,33 15,00 12,00 15,00 440,00
10/04/2008 09/08/2008 880,00 29,33 16,00 3,00 4,00 117,33
19,00 557,33
(5)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de quinientos cincuenta y siete bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 557,33) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:


Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudados tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto anual a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:


Salario Salario Días x Meses Comp. Días a Total Inc.
Desde Hasta Mensual Diario empresa Laborados Pagar Bs. F. Antigüedad.
10/04/2007 10/04/2008 880,00 29,33 7,00 12,00 7,00 205,33 0,57
10/04/2008 09/08/2008 880,00 29,33 8,00 3,00 2,00 58,67 0,65
9,00 264,00
(4)

El monto calculado por bono vacacional y bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de doscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. 264,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Ahora bien, los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:


Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días a Abono
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar en Bs.
Abr-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 0,00 0,00
May-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 0,00 0,00
Jun-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 0,00 0,00
Jul-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 0,00 0,00
Ago-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
Sep-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
Oct-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
Nov-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
Dic-07 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
Ene-08 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
Feb-08 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
Mar-08 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
Abr-08 880,00 29,33 1,22 0,57 31,13 5,00 155,63
May-08 880,00 29,33 1,22 0,65 31,21 5,00 156,04
Jun-08 880,00 29,33 1,22 0,65 31,21 5,00 156,04
Jul-08 880,00 29,33 1,22 0,65 31,21 5,00 156,04
60,00 1.868,78
(1)


Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil ochocientos sesenta y ocho bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.868,78) y así se deja establecido.


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:

Abono Tasa Tasa Interés
Meses en Bs. Adelantos Acumulado Anual Mensual Mensual
Abr-07 0,00 0,00 0,00 13,05 1,09 0,00
May-07 0,00 0,00 0,00 13,03 1,09 0,00
Jun-07 0,00 0,00 0,00 12,53 1,04 0,00
Jul-07 0,00 0,00 0,00 13,51 1,13 0,00
Ago-07 155,63 0,00 155,63 13,86 1,16 1,80
Sep-07 155,63 0,00 311,26 13,79 1,15 3,58
Oct-07 155,63 0,00 466,89 14 1,17 5,45
Nov-07 155,63 0,00 622,52 15,75 1,31 8,17
Dic-07 155,63 0,00 778,15 16,44 1,37 10,66
Ene-08 155,63 0,00 933,78 18,53 1,54 14,42
Feb-08 155,63 0,00 1.089,41 17,56 1,46 15,94
Mar-08 155,63 0,00 1.245,04 18,17 1,51 18,85
Abr-08 155,63 0,00 1.400,67 18,35 1,53 21,42
May-08 156,04 0,00 1.556,70 20,85 1,74 27,05
Jun-08 156,04 0,00 1.712,74 20,09 1,67 28,67
Jul-08 156,04 0,00 1.868,78 20,03 1,67 31,19
187,20
(2)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento ochenta y siete bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 187,20) y así se deja establecido.

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de tres mil cuatrocientos veintisiete bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs. F. 3.427,31) y se le dedujo la cantidad de mil setecientos bolívares fuertes (Bs. F. 1..700,00) que admitió la parte actora haber recibido como adelanto de Prestaciones Sociales y se obtuvo en definitiva la cantidad de mil setecientos veintisiete bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs. F. 1.727,31), según el siguiente resumen:


Concepto Días Total Bs. F. (1)
Antigüedad 60,00 1.868,78 (2)
Intereses sobre Antigüedad 0,00 187,20 (3)
Utilidades 18,75 550,00 (4)
Bono Vacacional 9,00 264,00 (5)
Vacaciones 19,00 557,33
Sub - Total 106,75 3.427,31
Menos Adelanto 1.700,00
Total Pendiente 1.727,31



Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de MIL SETECIENTOS VEINSIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.717,31), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 17 de abril de 2009, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana INDIRA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO MF 1408, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINSIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.717,31), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 17 de abril de 2009. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 23/04/2009, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2306-09
CRS/JM/cm