JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2138-08
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
PARTE ACTORA: DANILO RAMON FREITEZ LIENDRO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.851.948.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderados judiciales.
PARTE CO-DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), cuya última modificación de su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentra publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.588, lo cual consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el N° 23, Tomo 199-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IXORA GOMEZ y ANGEL JOSE BRAVO B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.732 y 69.472, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 15 al 18 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Incomparecencia de la partes)
En horas de despacho del día de hoy, 28 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano DANILO RAMON FREITEZ LIENDRO contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 13 de abril de 2009, bajo nota de diario número 27 de la misma fecha, 13 de abril de 2009. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Calificación de Despido interpuesto en fecha 28 de octubre de 2008, por el ciudadano DANILO RAMON FREITEZ LIENDRE contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA). Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, 28 de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia en virtud de la inasistencia de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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SECRETARÍA
EXP. 2138-08
Crs*
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