JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2201-08

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.616.066.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM RODRIGUEZ y VICENTE CÁMARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.256 y 65.636respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante a los folios 9 y 10 del expediente.

SOCIEDAD MERCANTIL CO-DEMANDADA: TRANSPORTE KUNAGUAY inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el N° 51, Tomo 6-A-Tro.


SOCIEDAD MERCANTIL CO-DEMANDADA: INACOR, INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1975, bajo el N° 14, Tomo 48-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN CARRILLO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA y MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 37.427 y 114.763, respectivamente; según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.




En horas de despacho del día de hoy, 29 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ contra las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE KUNAGUAY E INACOR, INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano FREDDY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 15.616.066, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.256. De igual forma, compareció el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto y expone: “Persisto en el despido del trabajador accionante y a tal efecto, consigno pago de Prestaciones Sociales, las indemnizaciones correspondientes y salarios caídos”. Seguidamente, la parte actora expone: “Acepto la oferta realizada por la demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento”. En este estado, vista las exposiciones de las partes, el Tribunal observa que éstas, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra TRANSPORTE KUNAGUAY la suma única y definitiva de (…), en virtud de la persistencia en el despido, la cual comprende: (…). La suma acordada, la demandada la cancela en este acto mediante (…), a nombre del trabajador accionante, quien recibe en conformidad. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego de la persistencia en el despido propuesta por la empresa y aceptada por él, nada más tiene que reclamar a TRANSPORTE KUNAGUAY por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a TRANSPORTE KUNAGUAY el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2201-08
Crs*