REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy jueves trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana ROSALBA PEÑA LIZARRAGA, contra la empresa FRANCISCO DORTA. A SUCRS C.A., por el apoderado judicial de la parte actora, abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1504-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSALBA PEÑA LIZARRAGA titular de la cedula de identidad N° 12.416.709 y de su apoderado judicial abogado en ejercicio GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.566, asimismo se hizo presente el abogado en ejercicio MANUEL FUENTES MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.305 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a el apoderado judicial de la parte demandante apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a el apoderado judicial de la parte demandada que de igual forma expuso sus alegatos, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. acto seguido el ciudadano juez pasa a interrogar a la accionante quien se tiene como juramentada y realizo las siguientes preguntas:1- Diga como se relaciono con la empresa demandada; 2- como realizada sus actividades; 3-Quien era su jefe; 4- que funciones cumple la maquina; 5- tuvo vacaciones alguna vez; 6- le llegaron a pagar vacaciones ; 7- como le cancelaban y que días le pagaban; 8- Quien controlaba la producción, 9- nunca dejo de trabajar durante esos 4 años; 10- cuantas personas trabajan en la empresa. Se deja constancia que las respuestas quedaron registradas en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de julio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA sentencia de fecha 16 de julio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques.- TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ROSALBA PEÑA LIZARRAGA titular de la cedula de identidad N° 12.416.709 contra la empresa FRANCISCO DORTA. A SUCRS C.A por prestaciones sociales.- CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ACCIONANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE APELANTE
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EXP. 1504-09
AHG/JMM