REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy martes, cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la recusacion interpuesta en la causa por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos MARIA GERTRUDIS HERNANDEZ LUCES y otros; contra BACHELOR STUDIO C.A y STARDUS STUDIO C.A., por la apoderada judicial de la parte demandante abogada NELLY SANTAMARIA, contra la Jueza recusada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1506-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada NELLY SANTAMARIA , en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 20.989, así mismo hizo acto de presencia la abogada CORINA RODRIGUEZ SANTOS, en su condición de Jueza recusada del Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en este miso acto hizo acto de presencia la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en inpreabogado bajo el N° 31.905 en su carácter de parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante recusante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la recusacion quedando reproducidos en el material audiovisual. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Jueza recusada anteriormente identificada quien de igual forma ejerció el derecho a la palabra quedando lo manifestado en el material audiovisual de la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a realizar una serie de preguntas a las partes las cuales quedaron registradas en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusacion interpuesta por la abogada NELLY SANTAMARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 20.989, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandantes recusantes, contra la Jueza recusada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede los Teques.- SEGUNDO: SE CONDENA a la abogada NELLY SANTAMARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 20.989, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandantes recusantes, al pago de una multa equivalente a la cantidad de diez (10) unidades tributarias por no ser temeraria de conformidad a lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECUSANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA
JUEZA RECUSADA DEL JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXP. 1506-09
AHG/JMM
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