REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.


Guarenas, 12 de agosto de 2009.
199° y 150°.

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2.009, presentada por los ciudadanos; LUIS MIGUEL DUARTE MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.838.041, debidamente asistido por la ciudadana NATALIA PEREZ, abogada Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.641 y por la otra parte la ciudadana FABIANA GONZALEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.434, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACION MIRANDINO, la cual contiene el acuerdo transaccional alcanzado y el subsiguiente desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora, en la fecha supra indicada; este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en el numeral 2, del artículo 89 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que la parte accionada reenganchó al trabajador a su puesto de trabajo, y manifiesta su voluntad, en torno a poner fin al litigio que hoy le atañe; razón por la que ha materializado el pago de una determinada cantidad de dinero por el concepto de pago de salarios caídos. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado y el subsiguiente desistimiento de la acción. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y así se pasa en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda de la presente decisión, asimismo acompaño copia certificada de la sentencia, y una vez que conste en autos la notificación respectiva y transcurra el lapso de Treinta (30) Días continuos, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes. Así se establece. Cúmplase. Expídase Copia Certificada y Remítase mediante Oficio.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA
EL JUEZ

Abg. LISBETH BASTARDO
SECRETARIA



En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.



Abg. LISBETH BASTARDO
SECRETARIA
Exp. 2873-08
LPV/LB/vr.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 12 de agosto de 2009
Años: 199° y 150°

OFICIO N° T-3°-1024-09

Ciudadano:
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted primeramente para saludarle y de seguida notificarle que este Tribunal dictó sentencia de merito en la causa seguida por el ciudadano LUIS MIGUEL DUARTE MORENO contra el INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACION MIRANDINO, en el expediente signado bajo el N° 2873-08, impartiendo la homologación del desistimiento de la acción manifestado por la parte actora. Anexo le remito copia certificada de la sentencia de esta misma fecha, y una vez que conste en autos la notificación respectiva y transcurra el lapso de Treinta (30) Días continuos de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes.


Notificación que se hace a los fines legales pertinentes.



Atentamente,



____________________________
Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA
EL JUEZ



Dirección del Tribunal: Avenida Martín Vera Guerra (al lado del edificio de la CANTV), Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfonos: 0212-363-48-34.


Expediente N° 2873-08
LPV/LB/vr.