REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º



En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció el ciudadano ALEXIS ROBERTO FAGUNDES QUINTERO venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.119.530, representado en este acto por la ciudadana OLIBETH DEL CARMEN MILANO AGREDA, Venezolana, mayor de edad, de ese domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031 y por la parte demandada “PROMOTORA V.B. 2006, C.A..., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 75-A-CTO, de fecha 20-07-2006. Compareció el ciudadano ESCALONA SAMARO RUBEN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.835.553, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.969 en su carácter de apoderado judicial. Según fotocopia de poder que consigna en ese acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar la parte demandante solicita el derecho de palabra y expone: Reconozco en este acto que recibí conforme y completo el pago de mis prestaciones sociales por parte de la demandada y reconozco mi firma en los recibos que me ponen en manifiesto, es por lo que desisto en este acto del presente procedimiento incoada en contra de la demandada. Es todo. La parte demandada consigna en este acto constante de cinco (05) folios útiles recibos de cancelación de las prestaciones sociales del demandante. Ahora bien, una vez escuchado al demandante Este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la parte demandada. Es todo Terminó siendo las 12:16 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO
Expediente N° 3274-09.
CVCT/CG