REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º



EXPEDIENTE: N° 3303-09

PARTE ACTORA: WILMAN JESUS CASTILLO ROJAS
C.I. N° 6.861.771

APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA CARDONA
Inpreabogado N° 85.086

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL BLOQUE UNIDO DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora Estado Miranda, bajo el N°.-15, Protocolo Primero, Tomo 11 de fecha 28 Febrero de 2000.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA




SINTESIS DEL CASO


Vista la consignación del Alguacil Dennis Chávez, cursante a los folios 18 y 19 del respectivo expediente, de fecha 31 de julio de 2009, donde expone lo siguiente: “…por cuanto me traslade el día 23-07-2009, a la 01:20 p.m a la dirección siguiente: Avenida Miranda, al lado del Nazareno, Oficina de Taxi Pacairigua, Guatire, Municipio Zamora del Estado Mirada al llegar se pudo constatar que la Oficina de la “ASOCIACION CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA” no funcionaba en esas instalaciones sin embargo me entreviste con el ciudadano: ANGEL DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.363.662, quien es socio de la Línea de Taxi Pacairigua y su vez es TESORERO de la demandada: “ASOCIACION CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA donde le hice entrega de un (01) original del CARTEL DE NOTIFICACION, dirigido al ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, y por no tener sede no se pudo fijar copia del mismo en la puerta principal de la demandada”.- (negrilla y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, para que se perfeccione la notificación se debe cumplir con los siguientes requisitos, como se ha señalado en la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 03-04-2008, Sentencia N° 383, que señala lo siguiente:

a) Si el cartel que indica el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, si fue fijado por el Alguacil en la sede de la empresa. Subrayado y negrilla del Tribunal.
b) Si entregó una copia del mismo al empleador o en su defecto la consignó en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia.
c) Los datos relativos a la identificación y el señalamiento del cargo desempeñado.
d) La presente notificación el Alguacil la fijará a la puerta de la sede de la Empresa demandada.
e) Si el alguacil dejo Constancia en el expediente de haber cumplido con lo anteriormente señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Todo lo anteriormente señalado debe ser cumplido de manera cabal por el Alguacil para lograr el perfeccionamiento de la notificación.

Ahora bien, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo reza lo siguiente.

Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado. Subrayado y negrilla del Tribunal.

También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo. Subrayado y negrilla del Tribunal

El tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del tribunal.

La norma anteriormente transcrita, suscribe la notificación, como un acto donde se le informa al demandado que existe una acción en su contra, la cual fue admitida y lo emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar, asistido de abogado o representante legal a la hora indicada al décimo (10°) día hábil, siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaría de la notificación, todo esto en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y así evitar las reposiciones inútiles, previstas en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio se observa, que no se cumplió a cabalidad los requisitos anteriormente señalados.

En consecuencia, por lo antes señalado se observa que se afectó el orden público laboral de manera flagrante, menoscabando el Derecho a la defensa de la parte demandada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se Insta a la parte actora a señalar nueva dirección o en su lugar hacer uso de los medios para la notificación establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la práctica de dicha notificación.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES



EL SECRETARIO

ABG. JULIO BORGES
Exp 3303-09
CVCT/JB